Lo que indigna es la actitud

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la defensa de indignidad opuesta por el demandado a abonar la cuota alimentaria de su hija mayor de edad en los términos del art. 554 del CCivCom.

Corresponde rechazar la defensa de indignidad opuesta por el demandado a abonar la cuota alimentaria de su hija mayor de edad en los términos del art. 554 del CCivCom., pues la regla general establecida por el art. 658 del CCivCom. de la Nación dispone que la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismos y del juego armónico de las normas citadas precedentemente y del análisis de los elementos de prueba, surge que no ha logrado abonar los extremos necesarios a efectos de tornar viable la defensa incoada, como así tampoco que no le corresponda afrontar el reclamo alimentario planteado en la especie por su hija.

Las normas legales que rigen la indignidad en la actualidad poseen una amplitud interpretativa que no se identifica con los caracteres propios de las reglas de punición, a lo que debe agregarse que rigen circunstancias en las que se encuentran involucrados vínculos familiares que, en las diversas ramas del Derecho, poseen una protección especial, tal el caso de aquellas normas que obstan a los testimonios que puedan afectar la armonía familiar o a las denuncias de las que pueden derivarse idénticas consecuencias.

Fuente: MicroJuris.

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