Un tribunal confirmó el rechazo de una cautelar contra el DNU que declaró como «esenciales» los servicios de internet, cable y telefonía. Fue en el marco de una acción interpuesta por el Grupo Clarín, que denunció que el decreto incumplía un convenio homologado en la causa por la Ley de Medios
En autos “GRUPO CLARIN S.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA”, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por Grupo Clarin en contra el DNU que declaró servicio público a las telecomunicaciones.
Entre los fundamentos expresados la accionante buscaba la suspensión del DNU afirmando que el mismo constituye “un desapoderamiento de los derechos que resultan de las licencias reconocidas por el Estado Nacional en el acuerdo transaccional” y pidió que se condenara a los demandados a cumplir con dicho acuerdo y se adoptaran todas las medidas idóneas para dejar sin efecto la aplicación del decreto citado a Telecom.
“Nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos, ni a la inalterabilidad de los mismos, máxime en un área de la actividad económica tan cambiante por la constante evolución tecnológica”
Los jueces Alfredo Silverio Gusman, Eduardo Daniel Gottardi y Fernando Uriarte consideraron que la recurrente centra todo su esfuerzo argumental en sostener que el decreto 690/2020 afecta la extensión de sus licencias, a la que define como “la facultad de fijar los precios de sus servicios para poder competir”
En tales condiciones, “no se advierte mérito para interpretar la palabra “extensión” en la forma en que dogmáticamente lo propone la recurrente” ya que “otras interpretaciones plausibles al respecto pueden referirse, a título meramente ejemplificativo al área de cobertura, al área de prestación, a los recursos asociados, etc”.
Asimismo, el tribunal declaró que, tal como la propia empresa misma reconoció, el Estado Nacional no se comprometió a no cambiar nunca más el marco regulatorio. Por ello, los jueces concluyeron que “nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos, ni a la inalterabilidad de los mismos, máxime en un área de la actividad económica tan cambiante por la constante evolución tecnológica”.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil y Comercial Federal
Voces: medidas cautelares, servicios esenciales, ley de medios