Lo detuvieron ilegalmente y no atendieron sus afecciones de salud en la cárcel, ahora el Estado bonaerense deberá indemnizarlo

Un caso de responsabilidad estatal por un defectuoso servicio de justicia.

El Juzgado Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata, a cargo de la jueza María Ventura Martínez, ordenó al estado provincial indemnizar a un ex detenido quien permaneció en una unidad penitenciaria privado de su libertad hasta que fue absuelto en el debate oral donde se declaró la nulidad del allanamiento y la detención por haber vulnerado sus garantías constitucionales. 

El origen del pleito judicial fue cuando en una primera ocasión al señor Cristian P. N., fue allanado en su domicilio en el año 2009 y acusado del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, ya que supuestamente se encontrarón envoltorios de clorhidrato de cocaína y otros elementos afines a esa actividad, lo que dió lugar a la acusación fiscal que se mantuvo durante cuatro años y medio y que fuera desistida por el Ministerio Publico al momento del debate, durante ese período Cristian P.N. sufrió torturas y vejámenes y  además se le impidió sin motivo alguno visitar a su padre agonizante y posteriormente se le negó asistir al velorio del mismo, también cursó distintas enfermedades sin recibir atención médica.

Una vez recuperada su libertad nuevamente fue allanado en su domicilio e imputado de ser autor material de un delito de similares características que el anterior y en esta oportunidad se lo privó de la libertad por 24 meses hasta su absolución en la instancia de debate donde se declaró la nulidad del allanamiento y la prisión preventiva por haberse librado en vulneración de garantías constitucionales. 

En ese sentido Cristian P.N. instó una acción contenciosa contra la provincia de Buenos Aires, solicitando un resarcimiento por: lucro cesante, daño moral, daño psicológico y tratamiento agravamiento de daño físico.

En la contestación de la demanda el estado provincial manifestó que el primero de los hechos ya se había prescripto por haber vencido el plazo de dos años previsto en el artículo 4037 del Código Civil vigente al momento de los hechos. Asimismo, expusó que la conducta desarrollada por los agentes del poder judicial fue conforme a derecho por lo que no trató de un supuesto de responsabilidad estatal. También planteó que el actor en su condición de imputado siempre tuvo acceso a una defensa procesal garantizando de ese modo el proceso.

Respecto al segundo hecho contestó la Fiscalía de Estado bonaerense que las medidas de seguridad implementadas referente al actor y  otrora imputado, esto es la prisión preventiva dictada sobre el mismo, no resultarían aplicables los artículos 477 del Código Procesal Penal Bonaerense y 10 del Pacto de San José de Costa Rica, aunque se le haya absuelto en el proceso, siendo que los artículos citados se refieren al error judicial en sentencia firme (en este caso nunca recayó sentencia y todo el tiempo estuvo bajo prisión preventiva).

Del mismo modo -manifestó la Fiscalía- que el plazo de detención sufrido en este proceso por Cristian P.N. no violentó ninguna normativa nacional o supranacional puesto que se encontraba dentro de los “plazos razonables” a los que se refiere el código adjetivo.

Es así, que planteadas ambas posturas se expidió al respecto el Juzgado Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata que en relación al primer hecho aludido por la parte actora al cual el fisco reputó de prescripto, efectivamente por la aplicación de los plazos a los cuales refirió el art. 4037 del Código Civil, ciertamente se hallaba perimida la acción.

En tanto al segundo hecho, manifestó la magistrada que el tras un análisis de la prueba aportada por la parte actora se constató los padecimientos físicos de Cristian P.N., asimismo se corroboró que el actor fué traslado en reiteradas ocasiones de una unidad penitenciaria a otra, a pesar de los varios requerimientos de permanecer en alguna unidad de Florencio Varela, para favorecer el contacto familiar. Por otro lado, se comprobó que a raíz de esos cambios de unidades o de pabellones, tuvo que dormir en el suelo, no le proveían de comida, no se podía higienizar y además sumado a esto le negaban la asistencia médica.

Del mismo modo observó la juzgadora que tanto el propio actor, como su defensor oficial, la subsecretaria de Derechos Humanos de la Ciudad de La Plata  y el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, efectuaron oportunos reclamos y denuncias antes los órganos jurisdiccionales intervinientes y si bien, los magistrados en su momento solicitaron explicaciones al servicio penitenciario bonaerense, y autorizaron traslados a hospitales públicos a Cristian P. N., lo cierto es que nunca pudo concretarse la asistencia médica.

La resolución a la que arribó la titular del juzgado alude a que puede sostenerse que el servicio de administración de justicia no fue prestado conforme a los parámetros constitucionales y convencionales configurándose así la falta de servicio por parte del estado provincial. Refirió, la magistrada citando variada jurisprudencia que “para configurar la falta de servicio por acción u omisión, se requiere que haya un incumplimiento por parte de los órganos y funcionarios públicos a una obligación legal expresa o implícita. Es decir, que, de actuar el Estado o sus agentes de acuerdo a lo establecido por el ordenamiento jurídico, se evitaría ocasionar daños a las personas”.

Indicó que el actor se encontraba en una situación de doble vulnerabilidad, por estar privado de la libertad y por los problemas de salud que presentaba, y que el estado tenia pleno conocimiento de ambas situaciones y no obró en consecuencia.

Una vez verificado la responsabilidad de la demandada, la jueza fijó los montos del resarcimiento en los rubros planteados y falló haciendo lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria y condenó a la provincia de Buenos Aires.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata
Voces: responsabilidad del Estado, defectuoso servicio de justicia, indemnización

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