Por un fallo judicial, un trabajador de la construcción despedido en abril, fue reincorporado a su puesto en las obras de ampliación de la ruta 22 entre Godoy y Cervantes. El fallo se tramitó a través de las vías digitales que habilitó el Poder Judicial y se basó en el decreto nacional que prohíbe los despidos injustificados.
Un trabajador de la construcción que fue despedido sin causa en abril, fue reincorporado a su puesto de trabajo a partir de una demanda judicial. La situación fue planteada por un hombre que se desempeña en las obras de construcción del tramo de la ruta 22 entre General Enrique Godoy y Cervantes.
El despido fue comunicado mediante telegrama 23 de abril, aunque recién los últimos días de mayo presentó a través la Mesa de Entradas Digital de General Roca la demanda. El fallo judicial a su favor se basó en el decreto 329/2020 del 31 de marzo del gobierno nacional , que establece la prohibición de despidos sin justa causa en el marco de la emergencia sanitaria.
La resolución del conflicto fue con un fallo de la Cámara Laboral Segunda de General Roca que ordenó a la empresa que había realizado el despido a pagar los salarios caídos y reincorporar al trabajador en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el gobierno nacional.
El planteo judicial a través de la Mesa de Entradas Digital de General Roca se presentó en los últimos días de mayo, luego de que el trabajador de la construcción recibió un telegrama de despido por parte de la empresa con la que estaba trabajando en las obras de ampliación de la ruta 22 entre Godoy y Cervantes.
Los jueces de la Cámara Laboral Segunda, enfatizaron que el decreto nacional 329/2020 “se dictó en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social derivada de la pandemia y asociada con las disposiciones sobre el aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
El decreto puntualmente establece la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días” y que “de esta manera, todo acto realizado en contravención al Decreto Nº 329/20 carecerá de eficacia, mientras se encuentre vigente la prohibición”, para luego ordenar la reincorporación, que se hizo efectiva el uno de junio, y el pago de los salarios caídos.
Fuente: RioNegro.com.ar