Lo despiden por delito que no pudieron probar: a indemnizar por daño moral

La falsa acusación «lesiona los sentimientos, el buen nombre y el honor del trabajador » y es «un desmedro hacia su persona en el ámbito laboral y también familiar», advierte la Cámara Nacional del Trabajo

Una empresa de bebidas tendrá que indemnizar por despido y daño moral a un empleado acusado de una supuesto intento de soborno a un cliente, que no pudo comprobar.

Daño moral

La indemnización por daño moral se resolvió porque la empleadora no comprobó la existencia de ese intento de soborno.

“La falsa acusación de un delito constituyó una inobservancia extracontractual que lesiona los sentimientos, el buen nombre y el honor del trabajador pues constituyó un desmedro hacia su persona en el ámbito laboral y también familiar”, advirtió la Cámara Nacional del Trabajo.

En este caso, la acusación comprendía ” la dación de plata ante la entrega de una cantidad menor de insumos” que habría ofrecido al empleado de un cliente ” la cual tampoco quedó acreditada”.

De esta forma la empresa Coca Cola Femsa de Buenos Aires tendrá que indemnizar al ex trabajador por el despido y por el daño moral.

Los hechos

Todo ocurrió en 2018, cuando la empresa le envió una carta documento de despido con causa

 Se “detectó la comisión de conductas irregulares que tornan imposible la prosecución de la relación laboral”, rezaba el texto según la causa judicial

Y se explicaba en mayúsculas: “uno de nuestros clientes denunció que ud le propuso a uno de los empleados de su bodega la entrega de una cantidad menor de los insumos adquiridos” proponiendo a cambio “la dación de plata para no realizar la denuncia”

La firma, Coca Cola, informó que “descubrió” esta “irregular conducta” por la denuncia del empleado del tercero “al que ud quiso involucrar en su maniobra”

Esto derivó en “rispideces” en la relación comercial y se pidió a la empresa “en forma expresa” desafectar a la tripulación completa de esa unidad vehicular de toda operación comercial con el cliente.

Se aludió al “silencio”, omisión de denuncia, al daño a la imagen comercial de la compañía y al perjuicio económico y se dio por configurada la “injuria” para despedir con causa por “falta de confianza”

Los testigos

Los jueces de la Cámara Nacional del Trabajo Daniel Stortini y Leonardo Ambesi confirmaron un fallo de primera instancia que ordenó indemnizar por el despido y el daño moral.

Se basaron, entre otros puntos, en las declaraciones de los testigos propuestos por la firma demandada:

“…Supuestamente le propuso una cosa fuera del lugar al cliente…”, “…Que no recuerda que cliente…” y “…Que no recuerda cómo se lo despidió al actor, que se lo habrá informado recursos humanos…”.

 “… que el bodeguero hizo la denuncia, no recuerda el nombre…”, “…Que las pruebas de la empresa para despedirlo al actor no las recuerda…”, enumeraron.

También en otra causa por despido en trámite en otro juzgado penal: la del acompañante del trabajador.

Allí, la empresa informó “que le chofer era otra persona” y no el despedido. Esto “sella toda discusión respecto de los hechos que se le endilgan”

Aludir a otras “faltas” del despedido, como llegadas tarde reiteradas, “no solo no revisten entidad suficiente ni correlacionada con la causal invocada para justificar la adopción de la decisión rupturista sino que tampoco se aprecian contemporáneas al despido” como para ser consideradas, advirtió además la Cámara.

“La decisión de la empleadora resultó carente de justificación para provocar la desvinculación del dependiente sin obligación de indemnizar”, concluyeron los jueces

Comunicación del despido

El articulo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo ” establece la exigencia legal acerca de que la comunicación escrita de las causas del despido contenga la “expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato”, más la invariabilidad de la causa invocada”

Esto tiene “su razón de ser en la necesidad de garantizar el derecho de defensa del trabajador o trabajadora, de manera tal que al demandar sepa cuál es el incumplimiento que se le endilgó para despedirlo y así poder organizar su defensa judicial y ofrecer las pruebas respectivas”

” La misiva de comunicación de despido no identifica de modo alguno al cliente denunciante de los supuestos hechos cometidos por el actor, ni surge quién es la persona que habría propuesto el actor la maniobra alegada”, analizó el Tribunal

.Además “se omite toda precisión respecto de la mencionada “solicitud de desafectación de la tripulación por parte del cliente” y tampoco se desprende con claridad cuál es la inconducta que le atribuye al accionante. Menos aún surge de la misiva en qué medida el actor generó “perjuicio económico y deterioro de la imagen comercial de la compañía””

Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional del Trabajo
Voces: daño moral, indemnización por despido, prueba de delito

Fuente: justicia de primera

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