El Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a Emanuel Jesús Ruíz a la pena de trece años de prisión efectiva, por resultar ser autor material y penalmente responsable del delito de “Homicidio simple” por un hecho en el que la víctima, Sergio Benito Cabana falleció.
Además, declaró reincidente a Ruíz, y resolvió remitir copia del acta de Debate y del testimonio del testigo José Ezequiel Alemána la Fiscalía Penal en Turno, a los fines de investigar la posible comisión del delito de Falso testimonio.
El veredicto del Tribunal, integrado por el juez Mario Ramón Puig – presidente de trámite -, las juezas Ana Carolina Pérez Rojas y María Margarita Nallar, fue dado a conocer hoy, 16 de diciembre, en horas del mediodía, cuando el secretario Dr. Nicolás Besin Calderari dio lectura al mismo.
Previo a los alegatos de las partes, el acusado Ruíz declarócontando su versión de los hechos, respondiendo a las preguntas del fiscal y de su abogado defensor.
Como Fiscal se desempeñó el Dr. Alejandro Maldonado, quién solicitó para el imputado la pena de 18 años de prisión efectiva y declararlo reincidente.
Por su parte, la defensa técnica del acusado, ejercida por el Dr. Miguel Martín Castro, pidió que se le otorgue a Ruíz la absolución lisa y llana, y subsidiariamente la aplicación del beneficio de la duda.
De acuerdo con la requisitoria fiscal, el 5 de junio de 2018, aproximadamente a las 18 horas, Sergio Cabana se encontraba en el interior del Pabellón Nº 7 de la Unidad Penal Nº 1 del Servicio Penitenciario, ubicada en el barrio Gorriti de San Salvador de Jujuy.
En esa circunstancia, el acusado se acercó sin un motivo aparente a la víctima y le asestó una puñalada con un arma blanca en la parte derecha del cuello; lo que posteriormente produjo la muerte de Cabana.
El juicio se desarrolló cumpliendo las medidas sanitarias y de seguridad establecidas en el protocolo de bioseguridad por Covid-19 para el funcionamiento del Poder Judicial, dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia.
Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.
Fuente: Poder Judicial de Jujuy.
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Jujuy
Voces: homicidio simple, servicio penitenciario, beneficio de la duda