Lo condenan por enviar mensajes de texto amenazantes a su ex pareja.

El hombre fue acusado también por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

Por su estado de salud, cumplirá la pena de tres años en su domicilio, con pulsera electrónica. La titular del Juzgado N° 24 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), María Alejandra Doti, homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a siete meses de prisión de efectivo cumplimiento a un hombre por amenazas a su pareja con mensajes de texto y por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar respecto de sus dos hijos menores de edad. En el fallo, la magistrada unificó dicha condena con la impuesta anteriormente al imputado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4, por lo deberá cumplir tres años de prisión de efectivo cumplimiento en prisión domiciliaria, con el monitoreo electrónico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por medio del “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica”. En concreto, la jueza ordenó el control mediante el pertinente dispositivo electrónico colocado en el referido domicilio y en el cuerpo del imputado en su modalidad de pulsera o tobillera, así como con la concurrencia aleatoria del Patronato de Liberados de la Ciudad al domicilio antes indicado, a efectos de constatar la regularidad del encierro. Al hombre se le imputó haber enviado mensajes de texto a su ex pareja en los que le manifestó diferentes frases amenazantes, así como haberse sustraído de prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos, de 14 y 7 años, al momento de requerido el caso a juicio.

La sentenciante tuvo por acreditados los hechos imputados y corroboró las diversas denuncias efectuadas por la víctima en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Dan cuenta del historial de violencia de la relación, de la que nacieron tres hijos de 20, 12 y 5 años a esa fecha”, afirmó la jueza. De este modo, la magistrada ordenó prisión domiciliaria teniendo en cuenta el estado de salud precario del encartado, con necesidad de atención periódica y de cuidados en las conductas de la vida cotidiana. “El encierro carcelario podría empeorar su situación”, aclaró, y añadió: “Por ello, entiendo que corresponde homologar la pena pactada, consistente en tres años de prisión de efectivo cumplimiento en prisión domiciliaria, no sólo por el particular estado de salud, sino porque su modalidad de implementación aparece acorde con la temática de género y las expectativas de una víctima ante hechos de estas características”. La magistrada dispuso además durante el plazo de tres años la aplicación del dispositivo de geoposicionamiento que brinda la Gerencia Operativa de Relaciones con el Poder Judicial, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Gobierno de CABA para de “garantizar la protección de la víctima” en un rango de mil metros respecto del condenado. También requirió a dicho organismo que reporte cualquier desplazamiento del condenado del domicilio y puso en cabeza la fiscalía interviniente la gestión de la entrega del dispositivo que debe encontrarse en poder de la víctima para poder realizar el control de la abstención dispuesta.

Fuente: Comercio y Justicia

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