El Juzgado de Famlia N° 9 de San Carlos de Bariloche priorizó el deseo y los derechos de una niña a la hora de resolver un juicio que había iniciado la mamá para impugnar la filiación paterna de quien fuera su pareja, y que la niña considera su papá.
La mamá había estado en pareja durante más de una década con un hombre. En un impasse, producto de otra relación, concibió a su hija. Luego, volvió con su pareja, que reconoció como propia a la niña. Un posterior estudio de ADN demostró que no era el padre biológico, pero continuó con la crianza y los cuidados hacia la chica.
La pareja se separó y actualmente la joven, que tiene 12 años, vive con el hombre, a quien reconoce como su papá. Sin embargo, su mamá inició una causa judicial para lograr la impugnación de la filiación paterna.
La sentencia desestimó el planteo de la mamá, al considerar que no estaba legitimada a pasar por alto el deseo de la niña. Al hablar con la jueza, la joven le transmitió su deseo de no seguir con las actuaciones.
Para la jueza Marcela Trillini, quedó claro que la niña considera al hombre como su padre, ya que la cuidó y la crió desde que nació. Ella sabe que no es su padre biológico. No obstante asegura que nunca hubiera interpuesto la demanda de impugnación. Por ello se concluyó que su derecho a la identidad se encuentra debidamente garantizado.
Con lenguaje sencillo la magistrada le dejó en claro sus derechos y cuestiones que hacen a su identidad: “en este caso se trata de tu derecho a la identidad: quién sos vos, quiénes componen tu familia, qué te gusta, qué querés para tu vida. También de tu derecho a que tu papá y tu mamá te cuiden y te acompañen a medida que vas creciendo. Y de respetar que aunque tengas 12 años, podés darte cuenta de muchas cosas y podés elegir otras tantas. Entre ellas no seguir adelante con este juicio. Ojalá tu papá y tu mamá encuentren la manera de comunicarse sin criticarse y se den cuenta lo importantes que son para tu hermano y para vos. Y si no pueden, seguiremos trabajando para ayudarlos a que así sea»
Sobre la capacidad progresiva
«Reconocemos, a partir del cambio de paradigmas a los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos, entre los cuales se encuentra el de emitir su opinión y a intervenir directamente en los procesos en que se decidan cuestiones que los involucren”, dice el fallo. Ello, agrega «es consonante con lo dispuesto por el art. 639 inc. b) del Código Civil, cuando menciona: «a mayor autonomía disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos”. En este caso quedó demostrada la capacidad de la niña para comprender sus acciones y las de sus progenitores, y actuar en consecuencia.
Sobre el interés superior del niño
Este interés superior se vincula con lo que resulta más beneficioso para ellos. En este caso los deseos y opiniones de la niña, que forman parte de su interés superior, configuran un límite a los deseos de los adultos.
«Su interés, también se compone con su derecho a la identidad, no sólo estática, en la que juega un papel preponderante el derecho a la verdad (y en este caso resulta un deber de su progenitora favorecerlo en punto a clarificar lo referente a su padre biológico), sino también dinámica. Y dentro de la identidad dinámica se encuentra también la libertad para elegir un proyecto de vida. Precisamente, ser criada y cuidada por ambos padres”.
En las entrevistas quedó acreditado respecto a la niña que “Su firme deseo era no continuar con el expediente y querer tener contacto con ambos progenitores”, y pidió “que se escriba expresamente su deseo de que sus padres no discutan más y que no hablen mal del otro”. (Fuente: Juzgado de la Familia)
Fuente: elcordillerano.com.ar