Llegaron los “criptoaportes” societarios

La IGJ aprobó la registración de una SRL cuyo capital inicial estaba integrado en parte por criptomonedas. Es el primer caso en la región. La palabra de uno de los abogados que asesoró a los socios.

La Inspección General de Justicia aprobó la registración de una sociedad de responsabilidad limitada cuyo capital inicial se conformó en parte por criptomonedas. 

Uno de los socios destinó 0.00457621 bitcoins (BTC) y 195 USDC que transfirieron desde una wallet personal del socio (en Lemon Cash) a la wallet de la empresa registrada como “sociedad en formación” (en Ripio).

Todo lo cual fue realizado ante un escribano que realizó la certificación notarial de las transferencias y un contador que realizó las certificaciones contables.

Es la primera sociedad en Argentina que se conoce cuyo capital se hay integrado de esa forma y haya recibido el visto bueno de la IGJ, siendo una novedad tanto societaria como en el uso de este tipo de activos virtuales.

El acta del escribano decía textualmente “…III) Que en virtud de que la integración del socio …. Consiste, en parte, en el aporte en especie de criptomonedas según el siguiente detalle: la suma de 0.00457621 bitcoins (BTC) y la suma de 195 USD coins (USDC), solicitan de mi, el autorizante, que constate el procedimiento para materializar el mismo”.

La Inspección General de Justicia aprobó la registración de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo capital inicial se conformó en parte por criptomonedas.  En concreto, uno de los socios destinó 0.00457621 bitcoins (BTC) y 195 USDC que transfirieron desde una wallet personal del socio (en Lemon Cash) a la wallet de la empresa registrada como “sociedad en formación” (en Ripio).

“Seguidamente el Señor ….. utilizando el teléfono celular ingresa a la aplicación Lemon Cash (operada por Digifin S.A., CUIT 3071573560-8) exhibiéndome el ingreso a su cuenta con reconocimiento facial y una vez allí me exhibe la sección de datos personales de la app donde puede verse que el usuario es …. DNI … mail … alias …”.

“Luego el Señor … me exhibe en los saldos de su cuenta en dicha aplicación, la existencia de BTC y USDC de los cuales procede a transferir las cantidades de 0.00457621 BTC y 195 USDC en este acto desde su cuenta, a la cuenta abierta en la aplicación Ripio de Argentina (operada por OTC Investment Solutions S.A. con domicilio en Suipacha 1380, Piso 3, CABA) pudiendo comprobarse a través de la pantalla del teléfono celular como la transferencia es efectuada”.

Ahí hablamos con ambas sociedades y conseguimos una especie de «certificados de valuación» de las criptos en el momento del aporte y luego fija que es embargable, porque ese es uno de los requisitos de la LGS es que tiene que ser embargable

En diálogo con Diario Judicial, Pablo Palazzi, socio de Allende & Brea, el estudio jurídico que asesoró en la operatoria, explicó:  “Cuando haces aportes en especie (un campo, una patente, una marca, cabezas de ganado, etc) tenes que valuarlas, entonces esa valuación se hace con un estudio contable, pero en este caso como se trataba de cripto, abrimos dos billeteras, una personal en Lemon y una para la sociedad en Ripio y transferimos la plata por el aporte de capital”.

“Ahí hablamos con ambas sociedades y conseguimos una especie de ”certificados de valuación» de las criptos en el momento del aporte y luego fija que es embargable, porque ese es uno de los requisitos de la LGS es que tiene que ser embargable», expresó con énfasis en el tema. 

El experto en derecho y tecnología agregó que  “para evitar vistas, fuimos con un contador y un notario e hicimos el acta de aporte de sociedad y la sociedad misma, y el contador certifico el valor de las cripto al momento de la transferencia, según lo que figuraba en la página de Ripio, mientras que el notario certificó la existencia de la cuenta y la transferencia”.

Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Inspección General de Justicia,
Voces: criptoaportes, criptoactivos, BTC, blockchain, USDC,

Fuente: diario judicial

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