Llega a la Corte Suprema de la Nación la primera causa sobre el impuesto a las grandes fortunas

La referida causa proviene de la Cámara Federal de Mendoza.

La sanción de la Ley 27.605, que crea el “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, conocido como “impuesto a las grandes fortunas”, trajo aparejadas distintas acciones judiciales por parte de los contribuyentes alcanzados que cuestionan la medida.

Dentro de las numerosas acciones iniciadas contra dicho aporte, una de ellas ha llegado a la Corte Suprema para su examen: se trata de una medida cautelar confirmada parcialmente, por la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, en favor de un contribuyente de dicho tributo.

La decisión apelada mediante recurso extraordinario federal, ordenó –cautelarmente- a la Administración Federal de Ingresos Públicos se abstenga de intimar, ejecutar, determinar y/o exigir administrativa o judicialmente la falta de ingreso del impuesto a la riqueza, aplicar multas, embargos o cualquier otra medida indirecta, hasta el dictado de la sentencia definitiva en la causa.

El dato relevante de la medida otorgada, tal como hemos analizado en la oportunidad de cubrir el caso, tiene que ver con la residencia fiscal del contribuyente: desde mayo de 2020 cuenta con Certificado de Residencia Fiscal Uruguayo.

En ese contexto y frente a dicho decisorio, la AFIP interpuso el mencionado recurso extraordinario que, si bien no se trata de una sentencia definitiva, por la magnitud y circunstancias del caso, su tardía, insuficiente o imposible reparación posterior habilita la procedencia del mismo.

Así las cosas, el Alto Tribunal de la Nación tendrá oportunidad de expedirse por primera vez sobre un caso referido al aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: aporte solidario y extraordinario, medida cautelar, recurso extraordinario federal

Fuente: palabras del derecho

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