Llaman la atención a abogado por injuriar a magistrados

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que el hecho de que el abogado encartado se exprese sobre los magistrados en términos injuriantes determina la procedencia de la sanción de llamado de atención que le fuera impuesta por el Tribunal de Disciplina.

Por tal motivo, los camaristas consideraron que corresponde confirmar la sanción de llamado de atención impuesta al letrado actor, en cuanto la demandada considera falta ética, que no haya guardado, en un escrito de recusación, un estilo adecuado a la jerarquía profesional en las actuaciones ante el poder jurisdiccional y órganos administrativos, pues está obligado a conducir la actuación de su parte dentro de los deberes éticos que le impone la normativa específica.

Más allá de lo enfáticas y apasionadas que sean las palabras que el letrado pueda utilizar en la defensa de los derechos de su cliente, o como en este caso, de los suyos propios, para que se haga justicia, ello no permite al profesional extralimitar el marco de respeto que merece la investidura de un magistrado.

Toda vez que el actor es un abogado inscripto en la matrícula, como tal, debe procurar el decoro, la dignidad y el respeto, pues es de toda evidencia que la libertad de desplegar los medios tendientes al cumplimiento estricto de los deberes a su cargo en defensa de los intereses en pugna, no habilita el empleo de expresiones injuriosas u ofensivas que por cierto nada añaden a la real fuerza argumental de sus postulaciones.

Puesto que el abogado es libre de aceptar o rechazar el asunto que se le encomienda (art. 20 del Código de Ética), por lo que su aceptación acarrea inevitablemente que su responsabilidad es personal y no transferible; en efecto, si el letrado toma a su cargo la asistencia profesional, su deber de actuar en forma diligente impone conservar el decoro y estilo en sus postulaciones, y en tales condiciones y en vista del contenido de los escritos que dan lugar a la denuncia, resulta absolutamente claro e incuestionable, que el encartado ha asumido una conducta reñida con la Ley de Colegiación y el Código de Ética, expresándose sobre los Magistrados en términos injuriantes e imputándoles delitos a estos, todo lo cual determina el rechazo del recurso y consiguiente confirmación de la sanción disciplinaria aplicada.

Debe rechazarse el planteo de nulidad de sentencia toda vez que no se observa que se haya vulnerado la defensa y el debido proceso, en la medida que con la prueba agregada, el Tribunal de Disciplina entendió que la causa estaba en condiciones de ser resuelta; máxime, que el letrado al alegar en la instancia del Tribunal de Disciplina, no realizó manifestación alguna, es decir, consintió la resuelto.

Fuente: MicroJuris

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