Libertad de expresión: la Corte Suprema revocó una condena contra la revista Barcelona en una demanda de Cecilia Pando

La Corte Suprema de Justicia revocó una condena que pesaba contra la revista Barcelona por una demanda promovida por Cecilia Pando por haberla presentado en la contratapa con un montaje fotográfico con un cuerpo desnudo y con leyendas como «apropiate de esta bebota» o «las chicas quieren guerra antisubversia».

Además, la Corte cerró un caso contra periodistas y exespías acusados de espionaje contra funcionarios kirchneristas por hechos de 2007.

En cuanto al caso Barcelona, Pando había considerado a la publicación lesiva de sus derechos al honor y a la imagen. El montaje ocupó la contratapa de la edición del 13 de agosto de 2010, que simulaba ser la tapa de una ficticia revista denominada «S/M Soy Milico». Consistía en una fotografía del rostro de Pando adosada a la de un cuerpo femenino desnudo, envuelto en una red, acompañada de un texto que la actora calificó de pornográfico y reprodujo en su demanda: «¡Para matarla! Soltá al genocida que llevás adentro», «Apropiate de esta bebota», «Las chicas quieren guerra antisubversiva», «Las defensoras de presos políticos más hot de Plaza San Martín te piden por favor que los sueltes», «Cadenas, humillación y golpes [de Estado]», «Ceci Pando se encadena para vos).

«La contratapa del ejemplar de la revista Barcelona del día 13 de agosto de 2010 no resulta lesiva del derecho al honor de la actora, dado que constituye una crítica política que no excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión pues no configura un insulto gratuito ni una vejación injustificada», concluyó la Corte con la firma de todos sus integrantes menos la jueza Elena Highton de Nolasco.

Los jueces destacaron que el montaje «constituye una composición gráfica satírica mediante la cual se ejerció de modo irónico, mordaz, irritante y exagerado una crítica política respecto de un tema de indudable interés público protagonizado por una figura pública».

Pando, es esposa del mayor Pedro Mercado y presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la Argentina, que defiende a los exmilitares presos por violaciones a los derechos humanos durante la represión ilegal de la subversión.

La contratapa de la revista consistía en una fotografía del rostro de Pando adosada a la de un cuerpo femenino desnudo, envuelto en una red, acompañada de un texto que la actora calificó de pornográfico y reprodujo en su demanda: «¡Para matarla! Soltá al genocida que llevás adentro», «Apropiate de esta bebota», «Las chicas quieren guerra antisubversiva», «Las defensoras de presos políticos más hot de Plaza San Martín te piden por favor que los sueltes», «Cadenas, humillación y golpes [de Estado]», «Ceci Pando se encadena para vos).

Pando relató que cuatro días después de la publicación de la revista trató de que la Justicia impidiera su circulación y la Cámara Civil ordenó retirar los ejemplares en forma inmediata y prohibir su distribución futura.

Como se habían vendido ejemplares, Pando promovió la demanda contra la revista. La Sala D de la Cámara Civil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la editorial Gente Grossa S.R.L., que edita Barcelona, a indemnizar a Pando con 70.000 pesos.

El fallo de la Cámara

La Cámara había dicho que Pando era una figura pública, que Barcelona era un medio satírico, pero que la libertad de expresión no se puede ejercer de manera absoluta, a pesar de que incluso en su manifestación satírica fue un pilar del sistema republicano. Dijo que se excedían los límite propios de la prensa y se habían afectado su derecho a la dignidad, al honor y a la imagen.

La revista argumentó que la contratapa fue usada para efectuar una crítica en forma de sátira acerca de la actividad política de Pando y que está amparada por el ejercicio constitucional del derecho a la libertad de expresión y crítica.

«No quedan dudas acerca de la importancia que para la existencia de un amplio debate democrático tiene el ejercicio de la crítica satírica», dijo la Corte

La Corte entendió que en la causa hay un conflicto entre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de Barcelona y los derechos a la imagen y al honor de Pando.

«El derecho a la libertad de expresión goza de un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales por su importancia para el funcionamiento de una república democrática», recordó la Corte, aunque dijo que esto no elimina «la responsabilidad ante la Justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio».

La Corte destacó que Pando tenía una actividad pública por su activa intervención en el debate obre los procesos judiciales y las políticas públicas adoptadas respecto de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, en su condición de presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina. Y que en ese carácter fue «una figura representativa de la postura política y de los intereses que defiende».

Un «asunto de interés público»

En efecto, el hecho que refleja la publicación cuestionada no es más que una manera de expresar la posición que la demandante sostiene, de acuerdo con la Corte. «La publicación que motivó el reclamo de la señora Pando de Mercado se encuentra vinculada a un asunto de interés público», dijo el alto tribunal.

Recordó que la imagen estaba inspirada en el reclamo público que hicieron familiares de los militares encadenándose a las rejas del Edificio Libertador, sede del Estado Mayor del Ejército y del Ministerio de Defensa.

«El cariz desagradable, indignante o desmesurado de ciertas expresiones» no bastan para censurarlas, según el fallo de la Corte

Tras citar al semiólogo Eliseo Verón, entendieron que Barcelona, al ser una revista satírica, establece un contrato de lectura con un periodismo de opinión crítico, realizado con humor caricaturesco, «que no intenta reflejar la realidad tal cual se presenta -o se ha presentado- sino falseando, modificando o desfigurando el escenario que analiza». Así las cosas, al ser una sátira como forma de discurso crítico se caracteriza por exagerar y deformar y genera en quien lo lee la percepción de «algo» que no es verídico o exacto. Los antecedentes en la historia del periodismo argentino de esta tradición se remontan al siglo XIX con El Mosquito, Don Quijote y Caras y Caretas, y continúan en la segunda mitad del siglo XX con Tía Vicenta y Humor Registrado, recuerda la Corte.

«La sátira social o política no está excluida de la tutela constitucional a la libertad de expresión», dijo la Corte y escribió que «no quedan dudas acerca de la importancia que para la existencia de un amplio debate democrático tiene el ejercicio de la crítica satírica».

La contratapa con la imagen de Pando «constituye una expresión satírica que refleja una crítica o juicio de valor» y se la debe analizar como una expresión crítica, satírica, que utiliza el humor o lo grotesco para referirse a un hecho de interés público en el que participó la señora en su carácter de figura pública.

«El cariz desagradable, indignante o desmesurado de ciertas expresiones» no bastan para censurarlas ni tampoco «el solo motivo de que esas expresiones puedan resultar ingratas u ofensivas para las personas involucradas».

«El criterio estará dado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriantes que carezcan de relación con las ideas u opiniones que se expongan», dijo la Corte.

Un debate «indispensable»

«La posibilidad de que, al igual que los funcionarios públicos, las personas que tienen un alto reconocimiento por su participación en cuestiones de interés público estén especialmente expuestas a la crítica, incluso ríspida e irritante, respecto de su desempeño en ese ámbito, habilita un debate robusto que es indispensable para el desarrollo de la vida republicana y democrática», destacaron los jueces.

Y dijeron que la Constitución «protege no solamente la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas, sino también aquellas formuladas en tono agresivo, con vehemencia excesiva, dureza o causticidad, o que apelan a expresiones irritantes, ásperas u hostiles, indudablemente molestas para los funcionarios o figuras públicas».

«La contratapa del ejemplar de la revista Barcelona del día 13 de agosto de 2010 no resulta lesiva del derecho al honor de la actora, dado que constituye una crítica política que no excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión pues no configura un insulto gratuito ni una vejación injustificada», dijeron los jueces.

Indicaron que tratándose de Barcelona ningún lector podría creer que está ante un mensaje auténtico, ni que las frases que la acompañaban fuesen verdaderas. «Con el sarcasmo y la exageración que caracterizan a la revista, se estaba realizando una crítica política, sin exceder la protección constitucional del derecho a la libertad de expresión y de crítica», indicaron los magistrados.

«Con el sarcasmo y la exageración que caracterizan a la revista -dijo la Corte-, se estaba realizando una crítica política, sin exceder la protección constitucional del derecho a la libertad de expresión y de crítica.»

Con respecto a la imagen fotográfica, la asociaron con una caricatura y dijeron que «su utilización no genera responsabilidad para la demandada».

En un aparte los jueces señalaron que Pando reclamó porque dijo que se trató de un caso de violencia de género al presentarla de manera sexualizada cuando ella no apareció de esa forma en público.

La Corte dijo que esa referencia dejaría entrever una supuesta tensión entre dos valores constitucionales: por un lado, la libertad de expresión, y por el otro, el derecho a la igualdad de la mujer. Los jueces señalaron que a partir del contexto satírico y considerando el «contrato de lectura» no puede admitirse el planteo discriminatorio que Pando intentó enlazar con el derecho al honor.

«No se advierte que las expresiones configuren claros insultos discriminatorios que, de manera desvinculada de la crítica política que suponen, utilicen el perfil femenino como un modo de reafirmar estereotipos y/o roles de género que subordinan a las mujeres», escribieron los magistrados.

Fuente: La Nación.

Fuero: Constitucional
Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Voces: libertad de expresión, derecho al honor, crítica política

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