El Juzgado Civil y Comercial Nº 4, a cargo de la Jueza Helena Albornoz, hizo lugar parcialmente a los planteos realizados por las organizaciones sindicales que integran el Frente Gremial – concretamente frente al cuestionamiento de los Art. 4 y 5 de la Ley de Emergencia – realizados ante el citado juzgado. De esta manera, se informó a DIARIOJUNIO, la Jueza dispone la suspensión de los aportes personales dispuestos en la mencionada Ley en lo que tiene que ver con los salarios nominales hasta $ 100000.
Entre las valoraciones y considerandos de la Jueza se señala: “Este recorte salarial que instauran los arts. 4 y 5 de la Ley 10806, al irrumpir modificando el salario líquido o de bolsillo de los trabajadores que poseen acuerdos paritarios firmados, vigentes en los términos y con las características de ultractividad e inmodificabilidad unilateral resulta, prima facie, lesivo de garantías esenciales de nuestra constitución”.
Más adelante observa: “A su vez, afectaría los Principios del Derecho Laboral internacional contenidos entre otros en el Convenio 154 OIT, contrario a los Principios y Recomendaciones del mismo organismo internacional, horadando, por tanto, el derecho que poseen los Gremios a celebrar esos convenios y que recepta el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en el art 82 de la Constitución Provincial”. Y sostiene: “…importa reconocer algunas de sus pautas comunes, como es la valoración del esfuerzo humano y la consideración de un umbral de dignidad en la retribución que se ha de percibir…” . Insiste –del mismo modo- en que los Art. 4 y 5 señalan una “merma salarial” sobre sueldos acordados y homologados en acuerdos paritarios que son “irrenunciables, progresivos, que deben asegurar la indemnidad del trabajador”.
En conclusión resuelve:
1. HACER LUGAR parcialmente a la medida cautelar innovativa y en consecuencia disponer la suspensión de la aplicación de los art. 4 y 5 de la ley 10.806 respecto del tramo comprendido entre $ 75001 a $ 100.000 de la totalidad de los trabajadores de la educación activos y de la administración pública provincialy municipal.
2) DISPONER LA VIGENCIA de la presente hasta tanto se dicte sentencia.
Desde AGMER reivindicamos el fallo, al entender que ratifica la legitimidad de nuestros justos reclamos y va en dirección de lo que venimos denunciando desde el momento en que se conoció el proyecto de Ley del Ejecutivo y enviado a la Legislatura. Lo resuelto por la Justicia hoy se suma a lo que logramos días atrás con la suspensión del Art. 6 referente a las trabajadoras y trabajadores jubilados.
Sin embargo insistimos en que todavía falta, aún nuestras compañeras y compañeros con salarios nominales a partir de $ 100000 siguen siendo sujetos de aportes de una Ley que no nos cansaremos de denunciar por su carácter profundamente regresivo –específicamente- en sus Art. 4, 5 y 6. En este sentido, continuaremos accionando hasta lograr la inconstitucionalidad de los mismos.
Ningún trabajador, ninguna trabajadora debe padecer otro ajuste al bolsillo. Como decimos siempre: nosotros y nosotras ya hicimos el esfuerzo, es hora de que la crisis la paguen el capital financiera y el poder económico y oligopólico.
Estamos convencidos del camino emprendido, la lucha es colectiva siempre, en conjunto con los demás trabajadores y trabajadoras. Convencidos de que la UNIDAD, es la mayor fortaleza para enfrentar esta crisis.
Comisión Directiva Central de AGMER
Fuente: Diario Junio
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Entre Ríos
Voces: ley de emergencia, organizaciones sindicales, suspensión de aportes nominales