LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES. Planteo de inconstitucionalidad (art. 38). Procedencia. CUOTA SINDICAL. Derecho a la retención. Entidades con personería gremial. PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL. Asociaciones simplemente inscriptas. Disparidad de trato. Remisión a los precedentes de la CSJN “ATE” y “ROSSI”.

La accionada interpuso queja por denegatoria del recurso extraordinario federal deducido contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la cual, a su turno, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo deducido por el sindicato Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura (ApSAl) y había declarado la inconstitucionalidad del artículo 38 de la ley 23551 de Asociaciones Sindicales, por ser contrario al artículo 14 bis de la Constitución Nacional y al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ordenándole que, en forma inmediata, procediera a retener la cuota sindical por planilla salarial respecto de los afiliados de APSAl y cesar en toda obstaculización al accionar gremial de la actora.

La recurrente invocó la doctrina de la arbitrariedad, por entender que el fallo no es una derivación lógica y razonada de las constancias de la causa y del derecho vigente. Sostuvo que el artículo 38 de la ley 23551 resulta muy claro al imponer la obligación a los empleadores de retener aportes únicamente respecto de asociaciones sindicales con personería gremial.

Al respecto, afirmó que la sentencia se aparta de la aplicación de dicha norma -y, en consecuencia, del derecho vigente- limitándose a declararla inconstitucional, sin tener en cuenta que la parte actora no habría demostrado un perjuicio real.

En ese sentido, argumentó que el hecho de no actuar como agente de retención no vulnera ningún derecho de APSAI ni le provoca ningún impedimento a sus afiliados, sino a lo sumo la “incomodidad” de tener que arbitrar los medios para pagar la cuota sindical en persona.

El Procurador Fiscal ante la CSJN, dictaminó en contra de la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia dictada, manteniendo la inconstitucionalidad del artículo 38 de la ley 23551.

La cuestión federal radica en determinar si el artículo 38 de la ley 23551, al establecer que los empleadores están obligados a actuar como agente de retención de las cuotas sindicales únicamente respecto de trabajadores afiliados a sindicatos con personería gremial, vulnera la libertad sindical de las entidades simplemente inscriptas.

Fallo completo

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