El máximo tribunal federal denegó el pedido de Marcelo Cinto Courtaux, un represor condenado a prisión perpetua por delitos cometidos durante la última dictadura.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez Guillermo J. Yacobucci, la jueza Angela E. Ledesma y el juez Alejandro W. Slokar, confirmó la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martin que rechazó el pedido de prisión domiciliaria de Marcelo Cinto Courtaux, condenado a la pena de prisión perpetua por graves crímenes cometidos durante la última dictadura militar.
Cinto Courtaux integró el Destacamento 201 de Inteligencia del Comando de Institutos Militares de Campo de Mayo durante la dictadura y fue condenado a perpetua por delitos de lesa humanidad. Entre esos delitos, cometidos durante la llamada «Operación Contraofensiva» llevada a cabo por Montoneros, a Courtaux se le atribuye participación en torturas, asesinatos y desapariciones de varios militantes.
Durante la tramitación del proceso, Cinto Courtaux estuvo prófugo entre el año 2014 y 2017, cuando fue detenido en la vía pública por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Al ser detenido, se encontró entre sus pertenencias un recorte periodístico sobre el abogado Pablo Llonto con una foto y estaba resaltado que daba clases en la Facultad de Periodismo de la Universidad de La Plata, como se cuenta en esta nota.
Luego de la condena por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín, la defensa solicitó el arresto domiciliario en virtud de la edad del Courtaux (75 años) y los deterioros biológicos propios de su rango etario, que fue rechazada por el mismo tribunal.
Esa decisión fue recurrida por la defensa, por lo que la causa llegó a manos de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. A la hora de resolver, el voto de liderado por el juez Slokar reafirmó que la pauta etaria superior a los 75 años no constituye un supuesto automático de procedencia de la prisión domiciliaria y que, además, el establecimiento carcelario cuenta con la atención medica idónea para el tratamiento de las dolencias del condenado.
Asimismo, remarcaron los riesgos que la medida implicaría, teniendo en consideración que Courtaux permaneció prófugo por más de tres años en la causa. Con relación a ello, recordaron los precedentes de la Corte Suprema en orden al especial deber de prudencia que deben observar los magistrados con el objeto de neutralizar toda posibilidad de fuga.
También refirieron que las patologías de Courtaux “pueden ser adecuadamente abordadas y controladas dentro del ámbito carcelario (Unidad 31º del Servicio Penitenciario Federal) o, en su defecto, mediante traslados a instituciones extra muros”.
Finalmente, puntualizó que, dado que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, toda vez que ello sería ingresar nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal
Voces: lesa humanidad, prisión domiciliaria, criterio restrictivo