La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional estableció la prohibición de acercamiento del imputado a la víctima de abuso sexual simple tentado se justifica aún cuando implique la exclusión del nombrado del edificio en el cual viven ambos.
Es procedente confirmar la medida cautelar de prohibición de acercamiento del imputado por el delito de abuso sexual simple tentado, pues frente a los argumentos de la defensa relacionados con el hecho de que por vivir aquel y la denunciante en el mismo edificio, su aplicación importaría la exclusión del nombrado de su hogar, es pertinente destacar que la medida es dispuesta en los términos del art. 26 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, que establece que en cualquier etapa del proceso el juez podrá ordenar de oficio o a petición de parte alguna medidas preventiva como la decretada y de ese modo no se vislumbra impedimento alguno, siempre que se intenta resguardar y proteger la integridad física de aquella durante el trámite de las actuaciones.
La circunstancia de que el imputado conviva en el mismo edificio donde también habita la víctima justifica que, en orden a armonizar los intereses en juego y la misma operatividad de la diligencia, la medida abarque la prohibición de acercamiento y de todo contacto con aquella tanto en el interior como en el exterior de la vivienda, siendo improcedente la pretensión de la pues ello podría tornar de imposible cumplimiento la restricción.
La prohibición de acercamiento del imputado por el delito de abuso sexual simple tentado, en relación a la víctima que habita en el mismo edificio, es procedente al dictar el procesamiento sin prisión preventiva, para neutralizar un posible entorpecimiento de la investigación y como un mecanismo de menor entidad que el encierro cautelar (art. 310 , CPPN.).
Fuente: MicroJuris.