Como consecuencia del choque, uno de los ladrones falleció y otro quedó herido. El fiscal Sandro Abraldes consideró en su exposición que la mujer estaba habilitada a perseguir a las personas que le habían robado. “Los riesgos que implicaba esa persecución estaban tolerados y por lo tanto también los resultados”, explicó.
El juez Gustavo Goerner, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, absolvió a una mujer acusada de atropellar a dos hombres que le habían robado su teléfono, en mayo de 2018. Como consecuencia de esa situación, uno de los ladrones falleció y el otro resultó herido. La mujer había llegado acusada por el homicidio y las lesiones cometidas “con exceso en la legítima defensa”.
La decisión del juez Goerner se debió a que la Fiscalía General N°27 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, interinamente a cargo de Sandro Abraldes, no acusó a Cecilia Noelia Rivas por considerar que había actuado dentro de los márgenes que la ley prevé para los casos de legítima defensa.
Si bien los fundamentos se conocerán la próxima semana, el magistrado ordenó que se extraigan testimonios de la sentencia para que se investigue a los que fueron abogados de la familia del hombre fallecido por el delito de estafa. Esto había sido solicitado por el fiscal en su alegato, ya que la madre explicó durante el debate una serie de conductas que tuvieron los letrados y que llevaron incluso a que no se presentara el requerimiento de elevación a juicio de la querella, por lo que la familia no pudo acusar durante la etapa de debate.
Además de esa decisión, la fiscalía había pedido que se remita también la sentencia al Colegio Público de Abogados para que se analice la conducta profesional de los abogados, lo que fue aceptado por el juez.
El fiscal cuestionó el argumento utilizado en el requerimiento de elevación a juicio donde se marcó que la mujer tenía la posibilidad de llamar al 911 a través del teléfono de su amiga: “Con ese criterio la legítima defensa deja de existir porque siempre va a haber un teléfono para llamar a la policía”.
El caso y la legítima defensa
El fiscal Abraldes explicó que el 20 de mayo de 2018, cerca de la una de la mañana, Rivas paró con su auto en un semáforo de la avenida Córdoba entre las calles Sánchez de Bustamante y Billinghurst. En ese momento, fue sorprendida por Julián Andrés Rodríguez Cardozo, que se metió por la ventanilla, la golpeó y le robó el celular que la mujer usaba como GPS. Luego, se subió a la moto que manejaba Oscar Orona y ambos se fueron.
Tras el episodio, Rivas comenzó con la persecución de la moto y la alcanzó a la altura de la calle San Luis al 3170, donde chocó su auto con la parte trasera del vehículo en el que huían los hombres. Como consecuencia de esto, Orona falleció y su cómplice sufrió lesiones.
El representante del Ministerio Público recordó primero que Rodríguez Cardozo aceptó su responsabilidad en el robo a través de un acuerdo de juicio abreviado donde fue condenado a ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo. Explicó entonces que Orona participó activamente del robo y que existió un actuar previo coordinado entre ambos. Tomó en cuenta también el testimonio de la amiga de Rivas que iba en el auto con ella y que describió la secuencia.
Repasó entonces la acusación formulada en el requerimiento de elevación a juicio, donde se consideró que la mujer “contribuyó al resultado lesivo”, ya que «alcanzó y chocó la moto, provocando que salieran despedidos y arrastrados” los dos hombres. En ese documento, se sostuvo que Rivas se excedió en los límites de la legítima defensa, ya que su objetivo era provocar la caída.
El juez Goerner explicó que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, si no hay acusación, el tribunal no puede intervenir en el análisis del caso y solo está habilitado a evaluar la exposición.
Sin embargo, para el fiscal Abraldes esa conclusión no se pudo sostener con la evidencia: descartó que existiera un dolo homicida y consideró que se trató en todo caso de una situación de imprudencia. Destacó entonces que de acuerdo a los peritajes, la decisión de embestir no se produjo de forma deliberada sino a un error de cálculo relacionada con la persecución. Examinó también la actitud posterior de la mujer donde se la vio angustiada y disconforme con lo sucedido. Incluso señaló que existió una maniobra de frenado por parte de Rivas.
Al momento de analizar la situación bajo los parámetros de la legítima defensa, recordó que la ley marca que quién sufre una agresión está autorizado a defender sus bienes y/o derechos. Para ello, marcó que hay tres requisitos: que exista una agresión ilegítima, que haya una necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler y que exista falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Indicó después que el bien o derecho defendido puede ser de menor jerarquía que el afectado. El fiscal Abraldes sostuvo que la sustracción violenta del teléfono está comprobada y que nadie tiene que dejarse robar o agredir. Cuestionó el argumento utilizado en el requerimiento de elevación a juicio donde se marcó que la mujer tenía la posibilidad de llamar al 911 a través del teléfono de su amiga.
“Con ese criterio la legítima defensa deja de existir porque siempre va a haber un teléfono para llamar a la policía”, consideró Abraldes y sostuvo que el llamado al 911 no le garantizaba siquiera la recuperación de su teléfono. Para el fiscal, estaba autorizada a iniciar la persecución, incluso con el fin de conseguir su teléfono. Cabe resaltar que la mujer sostuvo que siguió a la moto porque quería obtener la patente para entregársela a la policía.
“Si esa persecución estaba autorizada, el riesgo que conlleva estaba autorizado también. Si el riesgo se concreta, ese resultado también está abarcado por el permiso”, consideró la fiscalía. Explicó que si los riesgos que implicaba perseguir a los ladrones estaban tolerados, también lo estaban los resultados, como lo fueron la muerte y las lesiones de los dos hombres.
Tras el alegato fiscal, el juez Goerner explicó que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, si no hay acusación, el tribunal no puede intervenir en el análisis del caso y solo está habilitado a evaluar la exposición. Como consideró que cumplió con los requisitos procesales, absolvió a la acusada y comunicó que los fundamentos se conocerán el próximo 1º de septiembre.
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29
Voces: legítima defensa, absolución, riesgos de una persecución