Tendrán que cambiar el auto y pagar por privación de uso, daño moral y punitivo. Cómo logró esa sentencia
Una concesionaria y una automotriz tendrán que sustituir por otro O Km un auto de alta gama que vendieron con vicios de fábrica.El comprador tuvo que ir a la Justicia después de varios años de intentar la reparación de los desperfectos y logró un fallo favorable. En 30 días deberán cambiarle el automóvil de 2016 por uno nuevo. A cambio, él entregará el que compró.La Cámara Nacional en lo Comercial condenó también a Volkswagen y Dietrich SA al pago de una multa de cien mil pesos por “daño punitivo”.El consumidor recibirá además una indemnización por daño moral y privación de uso.
Agua por el techo
En 2018, el comprador demandó a Volkswagen Argentina SA y a la concesionaria Dietrich. Reclamó la sustitución del vehículo “modelo GOLF VII 1.4L TSI Highline DSG, Bluemotion Techno, año 2016”.En caso de ser imposible, exigió la entrega de otro O km de idénticas características o el modelo que hubiese reemplazado al suyo en el mercado..Para todo se amparó en el Artículo 17, inciso A de la ley 24240 de Defensa del Consumidor.El 26 de septiembre de 2016 le entregaron el vehículo que compró con plan de ahorro administrado por Volkswagen Ahorro y comercializado a través de Dietrich SA.Lo usó una semana y advirtió “ruidos provenientes de la caja de cambios automática y tren delantero cuando disminuía la velocidad y circulaba por algún desnivel”Fue el inicio de una serie de visitas al taller mecánico de la concesionaria.En diciembre de ese año notó “ruidos extraños y vibraciones” desde el techo corredizo. Hubo “ingreso de agua de lluvia” y los tapizados se mancharon.Pese a las reparaciones hechas por el vendedor los problemas siguieron.El auto ingresó al menos tres veces al taller, hubo reclamos personales, teléfono y correo electrónico
La sentencia
El artículo 17 de la Ley de Defensa del Consumidor “pone en cabeza del consumidor la opción de pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características “en los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada”.“Quedó comprobado que el vehículo, luego de ingresar en reiteradas oportunidades al taller de la concesionaria, no resultó reparado satisfactoriamente”, resumió en su sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.Además descartó un argumento de las demandadas: Que el cliente usó el vehÍculo todos estos años.“Frente a la resistencia a reparar el vehículo, lógico resulta suponer que lo utilizara igual soportando las deficiencias que aquél tenía”En la sentencia de primera instancia que ahora confirmó la Cámara, se resolvió que Volkswagen Ahorro y Dietrich SA debían responder por “los vicios de fábrica que ostentaba el vehículo al razonar que todos los sujetos que intervinieron en la operatoria son solidariamente responsables”
La multa por incumplir
El “daño punitivo” se impone “al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor”“A instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan” cuando se compruebe una “manifiesta o grosera inconducta por parte del proveedor en el trato comercial con el consumidor”En este caso puntual, hubo “desinterés en los daños que su conducta provocó”“Los trabajos vinculados a la reparación del techo corredizo que permitía el ingreso de agua no habrían sido eficientes dado que persistieron las filtraciones”, sostuvo el fallo de primera instanciaEn cuanto a los “ruidos constatados” en la caja de cambios por un perito ingeniero mecánico que intervino en la demanda “no pueden ser considerados como una característica normal del automotor, por lo que importaron un vicio que tampoco fue superado”Durante 5 meses el consumidor informó sobre el ingreso de agua desde el techo solar y la presencia de ruidos provenientes de la caja de cambios.“Las conclusiones arribadas por el perito ingeniero mecánico dan cuenta de que ambos inconvenientes persistían al tiempo de realizarse la experticia” y que por la fecha del primer reclamo, tan cercana a la entrega, se trataba de “vicios de fabricación”El fallo fue firmado por la sala F de la Cámara en lo Comercial integrada por su presidenta Alejandra Tevez y los jueces Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli
Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional en lo Comercial, Sala F
Voces: defensa del consumidor, multa por incumplimiento, reclamo por sustitución de vehículo
Fuente: justicia de primera