El colectivero no tendrá que indemnizar a la pasajera pero sí la línea para la que trabajaba. Una década de juicio
La pasajera bajaba del colectivo cuando la puerta se cerró y su tobillo izquierdo quedó atrapado.
Fue una tarde de agosto de 2013 y el colectivero se detuvo lejos del cordón de la vereda.
Según coincidieron todos los testigos, la parada estaba obstruída por autos estacionados y volquetes de residuos.
La mujer fue arrastrada, cayó al suelo y sufrió una fractura.
Casi una década después, la Cámara Nacional en lo Civil de la ciudad de Buenos Aires confirmó una decisión judicial que ordenó indemnizarla.
Arrastrada
El fallo recayó sobre la empresa de colectivos, la Línea 102 Sargento Cabral SA en la causa por “daños y perjuicios”.
El chofer había quedado sobreseído en una causa penal y tampoco tendrá que aportar para la indemnización.
“El chofer arrancó y la arrastró por varios metros. Luego detuvo su marcha y abrió las puertas. Fue así que cayó al suelo boca abajo hasta el arribo de la policía y de la ambulancia”
Así se reconstruyó lo ocurrido. Se la trasladó a un hospital donde determinaron que tenía quebrado el tobillo.
La pasajera demandó a la empresa de transporte, al chofer y a la empresa aseguradora.
La Cámara Nacional en lo Civil integrada por Maria Isabel Benavente, Guillermo González Zurro y Carlos Calvo Costa confirmó que hay una relación de consumo entre los pasajeros y las empresas de transporte público.
En ese marco, “la empresa de transporte tenía a su cargo una obligación de seguridad que es de resultado”, osea que la pasajera llegara a su destino sana y salva.
Argumentos
Tanto el chofer como la empresa argumentaron que la mujer se tropezó porque no se agarró de las barandas de manera correcta debido a que cargaba bolsas en ambas manos.
Pero la Justicia no tuvo en cuenta esta posibilidad y consideró que alcanza con probar que la accidentada era una pasajera y que el hecho ocurrió.
Además, dio importancia a la declaración como testigo del primer policía que llegó al lugar.
El agente confirmó que el colectivo no se había acercado al cordón de la vereda.
El Tribunal que revisó la sentencia de primera instancia dio por probado que ” al contrario de lo sostenido por la apelante, la demandante no cayó sobre la vereda, sino sobre la cinta asfáltica, tal como surge de la declaración del policía que concurrió al lugar del hecho”
Sobre el chofer fue sobreseído en la causa penal, “de la cual no surge que … haya desatendido el deber de velar por la seguridad de los pasajeros”
En su declaración indagatoria en esa investigación, manifestó que a la altura de la parada había contenedores por lo cual no se podía estacionar cerca de la vereda.
“Por ese motivo paré lejos del cordón, porque en el lugar no solo hay un conteiner del GCBA, sino que además hay vehículos estacionados que impiden que acerque la unidad al cordón”, dijo sobre el cuadro de situación en 2013.
Conclusión
La Justicia determinó en base a ello que “el chofer del colectivo no habría realizado la detención del modo correcto, esto es, paralelamente a la acera y junto a ella como manda el art. 54 inc. d) de la ley de tránsito, es decir, el acercamiento del vehículo no fue el apropiado para el descenso seguro”.
La propia víctima manifestó que el chofer tuvo que estacionar a casi un metro del cordón de la vereda porque en la parada había autos estacionados
Cuando llegó la policía, el colectivo estaba estacionado sobre el cordón de la vereda y la pasajera estaba caída sobre la cinta asfáltica.
Esto puso en evidencia que “era factible que el chofer se detuviera correctamente, unos metros delante de la parada, para asegurar el descenso y ascenso seguro de los pasajeros, y sin la urgencia de tener que continuar con su marcha por estar interrumpiendo el tránsito vehicular”
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional en lo Civil
Voces: deber de seguridad, indemnización, lesión de pasajera
Fuente: justicia de primera