Le negaron el cuidado de su hijo por aislarlo de la madre

El juez destacó que el menor está sumergido en una estado de “seria angustia” y que su resentimiento con su mamá se basa en el discurso paterno, que limita la función de la mujer a los quehaceres domésticos

Al concluir que el actor influenció a su hijo para que internalizara valores como la superioridad del género masculino y la inferioridad del femenino, el no respeto al semejante y la creencia de que el sometimiento y el maltrato se encuentran habilitados en el seno de una familia, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Número 8 rechazó la solicitud que promovió para que se le concediera el cuidado personal del infante.

En su momento, el padre pidió hacerse cargo del niño exclusivamente, por la supuesta relación conflictiva de éste con su mamá.

En ese sentido, aseguró que no había posibilidad de que aceptara vivir ni tener contacto con la mujer y expuso que llevaba una vida normal con él, más allá del “déficit emocional” generado por la ausencia de su ex.

La madre contradijo al demandante y sostuvo que desde el inicio de la relación que tuvieron la trató con violencia.

Para resolver, el juez valoró los informes que concluyeron que el progenitor no permitió que su hijo desarrollara vínculos saludables con el resto de sus familiares, en especial con su madre y con sus hermanas, y que lo influenció para que no incorporara los valores que sustenta el derecho argentino vigente, fundados en el respeto y la solidaridad familiar.

Asimismo, dio por probado que la mujer sufrió violencia psicológica, física y económica por parte del reclamante.

En tanto, expuso que detectó en el discurso del actor “factores patriarcales, fuertemente arraigados, que constituyen roles rígidos respecto de las funciones del hombre y de la mujer”.

El magistrado analizó la grave conflictividad familiar existente y destacó que el menor está sumergido en una estado de “seria angustia”, que se manifiesta en forma de enojo y resentimiento con la madre, y que las causas de su cuadro se basan “únicamente a partir del discurso paterno”, que limita la función materna a los quehaceres domésticos.

El nene no tiene contacto con su madre desde hace años y expresó su voluntad de no revertir tal situación. Sin embargo, el juzgador destacó que esas expresiones no podían ser consideradas “deseos profundos” en virtud de la influencia que ejerce el padre, que pasó a formar parte de la estructura inconsciente del chico.

Sobre este punto, resaltó que los profesionales que tomaron intervención en la causa estimaron que el hombre ejerce su rol paterno de modo tal que le impide a su hijo el desarrollo pleno de su personalidad, ya que lo “priva y lo ha privado de recibir en forma directa los cuidados y la protección de su madre”, al impedirle relacionarse con ella y con sus hermanas.

No obstante, desaconsejaron imponerle la vinculación con su mamá y recomendaron aceptar que no la vea hasta que esté en condiciones de decidir por sí mismo qué quiere hacer.

Por ello, el juez concluyó que no correspondía que el menor viva ni con su padre ni con su madre, así como que tampoco ellos ejerzan las tareas de cuidado personal de él.

Bajo esa premisa, dispuso que se celebre una audiencia para analizar y ordenar las medidas necesarias e idóneas que garanticen los derechos fundamentales y vulnerados del menor, con el fin de evaluar y determinar, en su caso, si debe quedar bajo la custodia de un pariente o establecer algún otro tipo de institución jurídica que tutele sus derechos.

Fuentea: Comercio y Justicia

Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 8
Voces: cuidado personal, influencia negativa, aislamiento de uno de los padres
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA – CUIDADO PERSONAL. Pautas para determinar su otorgamiento. Progenitor que ha ejercido violencia de género. Interés Superior del niño. Derecho a ser oído: niño que no es susceptible de comprender la real dimensión del conflicto familiar planteado. Influencia y manipulación paterna. Proceso de revinculación materno filial como condición del otorgamiento del cuidado personal.

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