El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso extraordinario presentado por la Caja Forense de Río Negro, y confirmó la sentencia de la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche a favor de una persona que a pocos meses de acceder al beneficio previsional, se vio afectada por una resolución que duplicó la cantidad necesaria de años de aportes.
El asociado cumplía 60 años en julio de 2008 y en diciembre de ese año completaba los 15 años de aportes que la normativa requería para acceder al beneficio previsto por el “Fondo de Retiro por antigüedad, invalidez y pensión”. Dos meses antes de su cumpleaños, mediante resolución, se incrementó la edad hasta 65 años y los años de aporte necesarios se duplicaron. El damnificado realizó una presentación ante la Cámara Primera del Trabajo y los jueces consideraron que “las condiciones para acceder a la jubilación fueron modificadas cuando la persona se encontraba en las puertas de obtener el beneficio para el que aportó desde el año 1988 y que la alteración fue realizada de modo exorbitante”. Este “proceder transgredió el principio de razonabilidad regulado por el art. 28 de la Constitución Nacional y el principio de progresividad o de no regresividad receptado en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional”. La Caja Forense apeló al Superior Tribunal de Justicia. En el fallo, el STJ dedica los primeros argumentos a un repaso de la bibliografía jurídica sobre la cuestión de la razonabilidad de la aplicación de las normas.
“La nueva resolución de la Caja Forense no previó un aumento gradual de la edad y de los aportes de manera tal de no frustrar el derecho -aunque en expectativa- de aquellos afiliados al sistema que estuvieran muy próximos a acceder a su jubilación”, dijo el máximo Tribunal. “Esta falta de gradualidad como integrante del principio de razonabilidad, determina la inaplicabilidad de la nueva resolución en el presente caso, porque de otra manera se habilitaría a que sucesivas reformas del sistema previsional producto de diferentes escenarios económicos y sociales, posterguen indefinidamente el acceso a los beneficios previsionales de los aportantes al sistema”, agregó. En definitiva, “lo que hizo la Cámara fue un control de constitucionalidad para el caso de la resolución 87/08, a través del prisma de los principios de razonabilidad y progresividad, y concluyó que esa normativa no superaba los estándares requeridos por la Carta Magna Nacional”. De esta manera, el STJ ordenó a la Caja Forense de la Provincia de Río Negro a “otorgar al actor el beneficio previsto por el Fondo de Retiro por antigüedad, invalidez y pensión a partir del día 1 de enero de 2009 y asimismo a pagar en concepto de haberes que se hayan devengado desde ese día y hasta la fecha de la resolución judicial, la suma que resulte de la liquidación que debe practicar la demandada”.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro