El Consorcio Acueducto Ganadero Turístico deberá restablecer el agua a un productor del departamento de Adolfo Alsina, tras una medida cautelar a favor del propietario del campo.
El productor solicitó una medida urgente ya que el consorcio le cortó un servicio que refirió como “esencial para mantener con vida la hacienda existente en el campo”, ya que sufrió no solo la muerte de animales, sino que su hacienda perdió peso, “generando un stress y perjuicio económico”.
En la presentación señaló que el inmueble celebró con el estado Provincial, servidumbre de acueducto para la traza del acueducto ganadero turístico que atraviesa el predio.
El fallo de la jueza civil cita, en primer lugar, frondosa jurisprudencia sobre las medidas anticipatorias urgentes. “En el proceso urgente, género global se abarcan hipótesis en las cuales el factor tiempo posee especial resonancia”, explica.
Se trata de una decisión inicial, pero no definitiva: “aún en un proceso sumarísimo, la distinción con la anticipación de la tutela es clara ya que, ésta se adopta en un proceso determinado, adelantando la decisión, pero tal proceso debe continuar hasta su finalización, y si durante la secuela del mismo cambiaren las circunstancias la tutela anticipada podrá quedar sin efecto”.
Así teniendo en cuenta la presentación, documentación y lo que surge de la contestación de la demanda “se advierte que existía provisión de agua desde hace años, con obra de conexión, que se realizó un corte del suministro por el Consorcio de Usuarios de Acueducto Ganadero Turístico (concesión del Departamento Provincial de Aguas) y que existió el intercambio epistolar”.
Advierte el fallo que “se trata de restablecer una conexión que era utilizada desde hace años por lo que en el caso no advierto un perjuicio actual al interés general, en cuanto a los demás beneficiarios de la conexión de agua que la vienen utilizando”.
La variable tiempo es fundamental a la hora de decidir: “en cuanto al peligro en la demora, resulta evidente que es el elemento más vital de todos los conocidos hasta el momento, constituye la mayor parte del peso de los vegetales y animales. Como así también que se utiliza para su nutrición y crecimiento. Es que permite el desarrollo de infinidad de procesos indispensables para la vida y su carencia puede llegar a ser fatal; premisa que aplica a las especies bovinas”.
De esta manera, consideró que “si bien es necesario la amplitud de debate y prueba para arribar a la decisión final, existe un alto grado de urgencia que permite vislumbrar que si la medida no se otorgara se causaría un daño de gran envergadura al solicitante, e irreversible”.
Se de esta manera, dispuso que “hasta el dictado de la sentencia definitiva corresponde hacer lugar parcialmente a la tutela anticipada solicitada, la que detenta carácter provisorio, y en consecuencia ordenar la reconexión, provisoria, del servicio de agua, de la forma en que el Consorcio Acueducto Ganadero Turístico estime técnicamente más conveniente”.
Fuente: Justicia Río Negro
Fuero: Civil
Tribunal: Unidad Jurisdiccional 1 ex Civil 1 de Viedma
Voces: acción preventiva de daños, medida cautelar, propietario de campo.