La Cámara Civil intimó a una pareja a vacunar a su hija, bajo apercibimiento de disponer la medida en forma compulsiva, con intervención del SAME y de la Policía de la Ciudad. El fallo destacó que «se encuentra en riesgo la salud de la niña» y no se puede estar «a la mayor comodidad de alguno de los progenitores»
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una decisión de grado que intimó a los padres de una menor para que dentro del plazo de 48 horas le apliquen a la niña las vacunas Triple Bacteriana Acelular, Antimenigocócica y Vris del Papiloma Humano y demás establecidas en el Calendario Nacional de Vacunación de la República Argentina.
La causa llegó a la Sala D en los autos “D., S. R. c/ B., A. F. s/ Incidente familia” por el recurso de apelación interpuesto por la madre de la niña contra la decisión que ordenó la concurrencia a un “establecimiento médico y/o centro de vacunación perteneciente a su cobertura médica o a un hospital público” para que se le apliquen a la menor todas las vacunas del calendario obligatorio.
Esta medida fue resuelta bajo apercibimiento de disponer su vacunación en «forma compulsiva con intervención del SAME y de la Policía de la Ciudad y de ponderar la aplicación de una multa de carácter ejemplar y progresiva, tal como lo solicitara la Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia”.
La recurrente cuestionó los plazos para vacunar a la niña y solicitó que el mismo comience a correr una vez que se disponga el levantamiento de del aislamiento social preventivo y obligatorio. Con posterioridad, informó a la Justicia que no se opone a la vacunación de su hija, pero solicitó que esa vacunación se efectúe en su domicilio por “ser un ámbito de mayor protección para la niña”.
Sin embargo, la Cámara Civil consideró que el planteo no tiene fundamento y destacó el tiempo transcurrido para cumplir la manda judicial. “Sucede que en situaciones como la de autos donde se encuentra en riesgo la salud de la niña no debe atenderse a la mayor comodidad de alguno de los progenitores, ni deben convertirse en una ocasión para reavivar discrepancias que dejan de lado el interés superior de I. D., para anteponer los propios”, afirmaron los vocales Patricia Barbieri, Gastón Polo Olivera y Juan Pablo Rodríguez.
Por último, el tribunal advirtió la emergencia sanitaria y la actual de alta circulación del virus Covid-19, pero sostuvo que la situación “impone por parte de los padres que tomen todas las medidas de protección necesarias -barbijo, lavados de manos, protección ocular- para que la vacunación de la niña se realice en debida forma y evitar de este modo cualquier situación no deseada”.
Señalaron, asimismo, que en el caso se encuentran involucrados los derechos de menores y que por ello la solución que “arribe el tribunal debe atender al ‘interés superior del niño’, por así imponerlo el sentido común y la Convención de los Derechos del Niño”.
Por último, el tribunal advirtió la emergencia sanitaria y la actual de alta circulación del virus Covid-19, pero sostuvo que la situación “impone por parte de los padres que tomen todas las medidas de protección necesarias -barbijo, lavados de manos, protección ocular- para que la vacunación de la niña se realice en debida forma y evitar de este modo cualquier situación no deseada”.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D
Voces: vacunas, intimación, interés superior del niño
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA – RESPONSABILIDAD PARENTAL. Negación de los progenitores a vacunar a su hijo recién nacido. Derecho a la salud. Autonomía de la voluntad: Límites. Interés Superior del Niño.