Las tierras a nombre de quien corresponde.

La Justicia en lo Contencioso Administrativo ordenó al Poder Ejecutivo Nacional a que escriture a nombre de la comunidad indígena las tierras que ocupan los Mapuches Trypay Antú y Loff Ranquehue.

En los autos «Comunidad Mapuche Trypay Antu c/ Estado Nacional – Inai s/ proceso de conocimiento», el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Poder Ejecutivo Nacional a que escriture a favor de la comunidad indígena los títulos comunitarios de las tierras que reclama, sin la necesidad de una ley especial del Congreso. Específicamente, la jueza María José Sarmiento condenó al Poder Ejecutivo a que transfiera a título gratuito al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) el dominio de las tierras cuya mensura fuera oportunamente aprobada, a los efectos de su adjudicación en forma inmediata, en propiedad comunitaria a la comunidad indígena reclamante. La jueza explicó que, si bien le corresponde al Congreso reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, se entiende que no debe efectuar ninguna manifestación posterior al respecto y que sólo le queda la obligación de garantizar, a través de la legislación, los derechos de los indígenas y de las comunidades.

En esa línea, la magistrada agregó que el Poder Ejecutivo Nacional, por aplicación del artículo 99 de la CN, debe escriturar a favor de la comunidad actora las tierras que reclaman, ubicadas en la ladera Noroeste del Cerro Otto, Virgen de las Nieves, Departamento de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro. Por último, Sarmiento exhortó al INAI a que atienda el otorgamiento de los títulos de propiedad comunitaria a través de la Escribanía General de Gobierno de la Nación. La justicia habilitó al Ejecutivo a escriturar las tierras sin la necesidad de una ley especial del Congreso por entender que tiene facultades suficientes para así hacerlo.

Fuente: Diario Judicial

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