Las recomendaciones del Consejo Consultivo para la reforma de la Justicia Federal

El grupo de juristas concluyó su labor y elaboró un extenso texto. Un repaso por los puntos sugeridos.

El Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público, creado por el Decreto 635/2020 del Presidente de la Nación y destinado al asesoramiento en reforma de la Justicia Federal, concluyó su tarea y elaboró su trabajo final.

La comisión de expertos estuvo integrada por los siguientes juristas: el magistrado Omar Palermo (Mendoza), y las magistradas Hilda Kogan (Buenos Aires), María del Carmen Battaini (Tierra del Fuego), Claudia Sbdar (Tucumán), Inés Weinberg de Roca (CABA) -candidata por Mauricio Macri a la Procuración y especialista en Derecho Internacional-, los constitucionalistas Andrés Gil Domínguez y Gustavo Ferreyra, el abogado penalista Carlos Beraldi, el abogado y ex juez Carlos Arslanián -magistrado del Juicio a las Juntas-, la especialista en Derecho de las Familias Marisa Herrera, y el catedrático y especialista en Derecho Penal, Enrique Bacigalupo.

El grupo de juristas trabajó en forma cordial e incesante, con carácter ad honorem, durante los noventa días de plazo que le dio el Presidente y cumplió con la tarea encomendada.

Las recomendaciones del Consejo Consultivo

A continuación, un breve repaso de los puntos principales que, por mayoría, se adoptaron como recomendaciones en el trabajo final del Consejo.

1. Corte Suprema de Justicia de la Nación

Se propuso la sanción de una ley orgánica que regule en forma integral lo relativo a su composición, organización, funcionamiento, jurisdicción y competencia (recomendación de las consejeras Battaini, Herrera, Kogan, Sbdar y Weinberg y los consejeros Arslanian, Beraldi, Gil Domínguez y Palermo)

Fuentes del Consejo aseguraron que las propuestas de Bacigalupo y Ferreyra al ser sistémicas en torno a una revisión integral del diseño institucional y funcionamiento del máximo tribunal fueron expresadas en otro tramo del trabajo como dictámenes individuales. Según se pudo saber, Ferreyra fue el único que propuso la discusión explícita del aumento de miembros del tribunal (propuso a 9 miembros como la Constitución de 1853) con una tesis de “pluralidad de enfoques” en su integración. Afirmó que el número no determina la solución de un caso judicial y que el incremento, en su caso, es una decisión del Congreso y fruto de un previo debate que logre un consenso extendido.

1.1. Selección de integrantes y composición

– En torno a la integración se debe respetar los principios de: a) paridad de género; b) integración federal y c) pluralismo ideológico (recomendación de las consejeras Herrera y Sbdar y los consejeros Arslanian, Beraldi, Gil Domínguez y Palermo).

– Fortalecer el proceso de audiencias públicas para designación de miembros/as de la Corte Suprema, con la realización de más de una y en distintos puntos del país. A su vez, que los/as candidatos/as puedan contestar preguntas.

– Aplicar el mecanismo también a la designación de conjueces en el máximo tribunal.

– Regular de manera restrictiva el trámite para el nombramiento de los/las magistrados/as que hayan alcanzado los setenta y cinco años de edad que establece la Constitución.

1.2. Cuestiones generales en torno a la Corte

– Regulación en la norma de los requisitos del recurso extraordinario y la queja, derogando la Acordada 4/2007 (Recomendación de las consejeras Herrera y Sbdar y los consejeros Arslanian, Beraldi, Gil Domínguez y Palermo). En este punto, Gil Domínguez propuso que el recurso extraordinario se presente directo ante la Corte Suprema de Justicia y que sea ésta la que analice la admisibilidad.

– Ampliación del plazo para el recurso extraordinario federal (20 a 30 días) y la queja (10 a 15 días).

– Establecer plazo para la resolución de causas por la Corte y dictámenes para la Procuración General y la Defensoría General.

– La eliminación del depósito como requisito para la interposición del recurso de queja por denegación de recurso extraordinario federal.

– La intervención que debe darse en los trámites del recurso extraordinario federal y del recurso de queja por recurso extraordinario denegado a la Procuración General de la Nación.

– La regulación formal de los procesos que tramitan en competencia originaria, en competencia apelada extraordinaria y en competencia dirimente.

– La regulación de los asuntos que tienen prevista la integración unipersonal de jueces de la Corte Suprema para su resolución.

– Regulación de las audiencias públicas en casos de trascendencia federal. En este punto se propuso regular por ley especial las audiencias y la intervención de amicus curiae (que no podrán adherir a las partes ni recibir remuneración por su participación). También incluir audiencias de supervisión de cumplimiento de sentencias.

– La Corte debería en la apertura del año judicial definir la agenda de casos a tratar en ese ciclo calendario. La consejera Herrera y los consejeros Arsalanian, Beraldi, Gil Domínguez y Palermo también postularon un sistema de deliberación abierta en casos de trascendencia institucional, regular legalmente los procesos colectivos y la posibilidad de consultar la constitucionalidad de proyectos de ley, reglamentos del Poder Ejecutivo o otros instrumentos normativos.  

– La Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DaJuDeCo) no debería depender de la Corte Suprema de Justicia de la Nación correspondiendo analizar su mejor inserción institucional en una ley.

1.3. Sobre la competencia originaria de la Corte

En este punto no hubo una recomendación de mayoría sino diversos criterios. La consejera Sbdar y el consejero Beraldi entendieron que la competencia originaria y exclusiva de la Corte no puede ser ampliada ni restringida fuera de los límites del texto constitucional pero sí pueden sistematizarse los criterios por ley. Arslanian sostuvo que dicha competencia no se puede ampliar por ley pero sí establecer una interpretación restrictiva en la norma.

Por otra parte, la consejera Herrera y los consejeros Gil Domínguez y Palermo recomendaron incorporar una acción popular declarativa de inconstitucionalidad pura o abstracta en la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tenga por objeto exclusivo la impugnación constitucional y convencional de leyes. Dicha acción tendría reenvío al Congreso en caso de declaración de inconstitucionalidad o inconvencionalidad para que dicho órgano en un plazo máximo de tres meses acepte la sentencia o ratifique la ley con una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

Las consejeras Battaini y Weinberg postularon que, dentro de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se explore la incorporación de una acción declarativa de inconstitucionalidad.

1.4. Sobre la competencia ordinaria de la Corte

El Consejo recomendó, siguiendo la jurisprudencia Iztcovich y Anadon, derogar todas las normas que confieren esta competencia.

1.5. Sobre la competencia extraordinaria de la Corte

a) Aspectos generales

– Incluir en la ley orgánica las siguientes cuestiones: I) La decisión jurisdiccional que causa agravio sea contraria a las disposiciones contenidas en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional conforme lo establece el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, como así también, a las interpretaciones que de éstos efectúan los organismos de aplicación que establecen dichos Instrumentos Internacionales y b) La decisión jurisdiccional que causa agravio se aparte de una sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso análogo sin aportar argumentos nuevos que justifiquen el cambio de postura.

– Incluir en la ley orgánica que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires constituye el superior tribunal de la causa de la justicia nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de la interposición y tramitación del recurso extraordinario federal.

b) Creación de un tribunal intermedio

Las consejeras Herrera y Sbdar y los consejeros Arslanian, Beraldi, Gil Domínguez y Palermo recomendaron la creación de un tribunal intermedio. Sin embargo, hubo distintas visiones en torno a cómo debería ser dicho tribunal. Gil Domínguez y Herrera plantearon un “Tribunal de Sentencias Arbitrarias”, dividido en salas por especialidad, que entienda como alzada de las Cámaras Federales, Casación y los Superiores Tribunales de las Provincias. Palermo propuso un “Supremo Tribunal Federal” para tratamiento de sentencias arbitrarias y casación penal y no penal en la justicia federal. Arsalanian, por su lado, establecer un tribunal federal de casación no penal, dividido en salas por especialidad.

A su vez, Sbdar consideró que es conveniente la creación de un tribunal de casación intermedio, como instancia de unificación de la jurisprudencia respecto del derecho federal y también del derecho común que deban aplicar los jueces federales y, por último, Beraldi postuló un tribunal que sería competente en los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias definitivas o equiparables a tales dictadas por las Cámaras Federales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en lo Contencioso Administrativo Federal y de la Seguridad Social, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en el interior del país.

En contra de la propuesta de un tribunal intermedio se pronunciaron las consejeras Battaini, Kogan y Weinberg. Fundaron su posición en que crear una instancias entre los Superiores Tribunales de las Provincias y la Corte Nacional es inconstitucional.

c) Certiorari

Sobre este punto, previsto en el famoso artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que contempla el “certiorari negativo”, hubo coincidencia en la necesidad de reformular el instituto y darle una regulación más precisa. A su vez, las consejeras Herrera y Sbdar y los consejeros Arslanian, Beraldi, Gil Domínguez y Palermo recomendaron regular como parte de la ley orgánica la figura del certiorari positivo.

d) Sobre la obligatoriedad de los precedentes

Aquí no hubo una recomendación de mayoría sino diversas posiciones al respecto.

e) Recurso por salto de instancia (per saltum)

Tampoco hubo una recomendación de mayoría sino diversas posiciones. Arlanian propuso modificar la regulación actual en torno a interposición y plazos. Las consejeras Herrera y Sbdar y los consejeros Beraldi, Gil Domínguez y Palermo propusieron: a) establecer un plazo breve para su resolución, una vez admitido su trámite; b) excluir de su ámbito medidas cautelares y c) contemplar su inadmisibilidad cuando se plantea en forma simultánea con un recurso de apelación. Las consejeras Battaini, Kogan y Weinberg, por su lado, se pronunciaron a favor de mantener la figura prevista en el artículo 257 bis del Código Procesal.

1.6. Agenda de innovación

Las consejeras Herrera y Sbdar y los consejeros Arslanian, Beraldi, Gil Domínguez y Palermo recomendaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación diagrame y aplique en un plazo breve una agenda de innovación basada en la inteligencia artificial y el small data.

Las consejeras Battaini, Kogan y Weinberg recomiendan el diseño e implementación de una herramienta adecuada mediante el laboratorio de Inteligencia Artificial de la Universidad de Buenos Aires que tenga como base a la inteligencia artificial “Pretoria”, utilizada por el Tribunal Constitucional Colombiano.

2. Consejo de la Magistratura

2.1. Estructura y composición

Las consejeras Herrera y Sbdar y los consejeros Arslanian, Beraldi, Ferreyra, Gil Domínguez y Palermo recomendaron sobre la integración y funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación, las siguientes propuestas:

– Modificar la integración actual del Consejo de la Magistratura basado en un criterio de igualdad de todas las representaciones (3 estamentos y el ámbito académico y científico), las que deberían tener igual cantidad de miembros (25% del total reservado para cada una de ellas); siendo esta paridad la que mejor recepta la noción de “equilibrio” que demanda el art. 114 de la Constitución Nacional

– Se sugiere integrar el cuerpo con un total de dieciséis consejeros/as, cuatro de cada una de las representaciones mencionadas. La Presidencia contaría con doble voto para dirimir supuestos de empate.

– A los efectos de asegurar la participación igualitaria de todos los estamentos en la conducción del órgano, se sugiere que la Presidencia sea ejercida de forma rotativa entre todas las representaciones, por plazo de un año y con alternancia de género.

– A los fines de dar un trato igualitario a todas las personas que revisten cargos de consejeras/os se sugiere que todas las representaciones sean con dedicación exclusiva.

– Todas las representaciones deberían respetar la paridad de género y el federalismo. En esta línea se observa que los proyectos de ley sobre paridad de género presentados en el Congreso de la Nación deben involucrar tanto al Poder Judicial y al Ministerio Público como al Consejo de la Magistratura de la Nación.

– Respecto de la representación política en el Consejo de la Magistratura de la Nación se sugiere que: I) su integración debería reflejar mayoría y minoría parlamentaria, siempre respetándose la conformación de género y el federalismo; y II) pueda ser asumida por los/las propios/as legisladores/as o por representantes de este estamento.

– Respecto de la representación de los/as abogados/as resultaría adecuado que se integre por miembros de la Federación Argentina de Colegios de Abogados 23 (FACA) y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) respetando los principios de igualdad de género y federalismo. En este punto, el consejero Ferreyra puntualizó que se debe referir a la matrícula federal y electos en forma directa por sus pares.

– En relación con la representación de los/as académicos/as y científicos/as se sugiere integrarla con miembros provenientes no sólo del ámbito del Derecho (por ejemplo, del Consejo Permanente de Decanos y Decanas de universidades nacionales o del Consejo Interuniversitario Nacional) sino también de otras profesiones y especialidades, sin que sea necesario para los últimos contar con el título de abogado.

– Mandato de cuatro años sin renovación para consejeros o bien con posibilidad de renovar por otro período idéntico mediando un intervalo garantizando así el principio de periodicidad de los mandatos.

– A los fines de la elección de consejeros/as se debería celebrar audiencia para que los miembros de la sociedad puedan conocer a sus futuros integrantes

– Sobre la forma de funcionamiento se postuló: I) el quórum que se debería establecer es el de la mitad más uno de la totalidad del cuerpo; II) ningún estamento pueda tener mayoría propia; y III) ningún estamento pueda tener capacidad de bloqueo funcional.

– Sobre la integración de las Comisiones de Selección y Escuela Judicial, Disciplina y Acusación, Administración y Financiera y Reglamentación se debe respetar el equilibrio entre estamentos.

– Profundizar la transparencia del organismo, limitar los asesores por consejero y establecer un mínimo de reuniones periódicas en el órgano.

2.2. Armonización Corte Suprema y Consejo de la Magistratura

Las consejeras Herrera y Sbdar y los consejeros Arslanian, Bacigalupo, Beraldi, Ferreyra, Gil Dominguez y Palermo, en torno de las facultades de superintendencia, reglamentarias y de administración presupuestaria, postularon que: I) De conformidad al art. 108 de la Constitución Nacional, el Poder Judicial de la Nación es ejercido por una Corte Suprema de Justicia de la Nación y por los demás tribunales inferiores y II) La Corte Suprema de Justicia de la Nación es la cabeza del Poder Judicial en materia jurisdiccional. Por su parte, el Consejo de la Magistratura de la Nación tiene a su cargo la administración del Poder Judicial de la Nación. Esta interpretación es la que se deriva de lo expresado por la Constitución Nacional en el primer párrafo del art. 114, como así también en los incisos 3 y 6. Esta debería ser la base sobre la cual se edifique o diseñe la política judicial.

Por otra parte, Kogan y Weinberg señalaron que el Poder Judicial de la Nación mantiene como única cabeza a la Corte Suprema y coinciden en que se debería sancionar una ley que ponga fin las pujas en torno al manejo del presupuesto y funcionamiento administrativo del Poder Judicial de la Nación entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación.

Asimismo, ambas consejeras consideraron que se debería federalizar la Escuela Judicial para revalorizar los recursos académicos existentes en las diferentes provincias. Además, consideran que la planta del personal también debiera estar compuesta con un criterio federal, con el fin de que ello se plasme en el funcionamiento de la institución.

Los consejeros Sbdar, Arslanian y Ferreyra señalaron que respecto de la Obra Social del Poder Judicial, su estatuto actualizado conforme a acordadas CSJN 27/2011, 29/2011 y 39/2014 la define como un organismo con autonomía de gestión, individualidad administrativa y financiera, conforme las decisiones que adopte el Directorio, debería preservarse en el ámbito de las facultades de la Corte Suprema de Justicia reglamentar su funcionamiento y administrar su presupuesto debido a que dicho órgano no se subsume en los conceptos de «administración judicial» y «organización judicial» previstos en los incisos 3 y 6 del artículo 114 de la Constitución Nacional.

3.3. Proceso de selección y Escuela Judicial

Las consejeras Battaini, Herrera y Sbdar y los consejeros Arslanian, Beraldi, Ferreyra, Gil Domínguez y Palermo recomendaron sobre el proceso de selección y el funcionamiento de la Escuela Judicial:

– Priorizar el sistema de concursos anticipados, el que se encuentra expresamente previsto como atribución del Plenario del Consejo de la Magistratura Nacional (conf. art. 7 inc. 6 de la ley 24.937). Este llamado debería realizarse en el marco de jurisdicciones y materias específicas; y del concurso se obtendría un orden de mérito con un plazo cierto de vigencia y habilitante para cubrir vacancias que se produzcan en la órbita de tal jurisdicción.

– Establecer plazos razonables para la duración de los procesos de selección incluyendo tanto la remisión de ternas por parte del Consejo de la Magistratura y el envío de pliegos por el Poder Ejecutivo Nacional al Senado de la Nación.

– Sobre el fortalecimiento del enfoque de género en el proceso de selección se recomienda implementar distintas acciones positivas. Algunas de ellas son: incorporación de la paridad de género en la ley 26.861 de Ingreso democrático e igualitario al Poder Judicial y al Ministerio Público, incentivar, motivar y estimular la inscripción de mujeres y otras identidades LGBTIQ +, analizar el modo de incorporar las tareas de cuidado en la evaluación de los antecedentes.

En este punto, Kogan y Weinberg estimaron que se podría analizar la pertinencia o habilidad de ciertas acciones positivas. Por ejemplo, que la diversidad de género aplique para la integración del Consejo, para la integración de los jurados en los concursos, para la presentación de ternas de candidatos, para la conformación del jurado de enjuiciamiento y para el manejo del personal que integra ese órgano.

– Para dotar de mayor agilidad, publicidad y transparencia a los concursos de selección y a los procesos de enjuiciamiento de magistrados” se proponen distintas acciones. Por ejemplo: transmitir en vivo y/o grabar el acto de selección de los/as integrantes del jurado, como así también las entrevistas (tanto con la comisión como con el pleno) .

También, recomiendan incorporar herramientas de innovación tecnológica, por ejemplo una Inteligencia artificial, para la evaluación de los antecedentes y la confección de los exámenes escritos.

– Establecer que previo a la entrevista personal la comisión de selección se le remitan preguntas para ser realizadas a los/as concursantes. En dicho proceso debería intervenir las universidades nacionales y organizaciones de la sociedad civil.

– Introducir modificaciones en la evaluación de antecedentes para que se recepte un sistema más equilibrado que le de mayor valor al ejercicio de la profesión liberal, trayectorias vinculadas al patrocinio jurídico gratuito y en sociedades civiles.

3.3.1.Sobre la Escuela Judicial

Sobre este punto también se hacen distintas observaciones. Entre ellas:

– Ampliar el espectro de destinatarios de las actividades que se desarrollan, promoviendo una institución más accesible, participativa y democrática.

– Profundizar las alianzas con las universidades nacionales y federalizar su funcionamiento.

– Establecer para los jueces y juezas un examen de actualización periódica. El juez o jueza que no lo apruebe debería cursar los cursos de capacitación indicados por el Consejo de la Magistratura de la Nación

3.4. Facultades disciplinarias y jurado de enjuiciamiento

Las consejeras Battaini, Herrera y Sbdar y los consejeros Arslanian, Beraldi, Ferreyra, Gil Domínguez y Palermo recomendaron sobre las facultades disciplinarias y el jurado de enjuiciamiento:

– Los procesos disciplinarios deberían tener un plazo de un año, entendiéndose que el plazo de tres años que establece en la ley 24.937 se advierte demasiado extenso.

– Los procesos disciplinarios deberían admitir que el o los denunciante/s y las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la transparencia de los sistemas de administración de justicia tengan una mayor participación en el proceso administrativo sancionador.. En este marco, se propone incorporar la figura del denunciante adherente y amigos del tribunal.

Por otra parte, el consejero Palermo agregó que sobre los rechazos “in limine” y las desestimaciones de las denuncias se propone propiciar su uso razonable, considerando como primordial el deber de fundamentar los mismos, así como la puesta en conocimiento de la persona u organización denunciante. Asimismo, propone llevar un registro público de denuncias con sus respectivas resoluciones y sistematizar y publicar la información resultante del registro periódicamente

4. Ministerio Público

4.1. Consideraciones generales sobre el funcionamiento

Las consejeras Herrera y Sbdar y los consejeros Arslanian, Beraldi, Ferreyra, Gil Dominguez y Palermo recomendaron acelerar la implementación del sistema acusatorio y el diseño definitivo de las estructuras del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa. Entre las distintas recomendaciones formuladas, indicaron:

– Fortalecer la estructura del Ministerio Público Fiscal en cuanto a las competencias no penales conferidas por la ley.

– Restablecer los niveles de autarquía financiera del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que les conferían los textos originales de los arts. 39 de la ley 27.148 y 65 de la ley 27.149, que fueran suspendidos por el DNU 257/2015.

Por otra parte, las consejeras Battaini, Kogan y Weinberg y el consejero Bacigalupo también realizaron distintas recomendaciones. Entre ellas:

-Se disponga un plan de implementación del nuevo código procesal penal federal, que no quede sujeto a ningún acuerdo posterior y en el que también tenga participación el Ministerio Público.

– Contar con un Fiscal General Coordinador en cada una de las jurisdicciones.

– La creación de una policía judicial; se trata de un cuerpo de Policías que responden a la Procuración General de la Nación.

Sobre este eje los consejeros Arslanian y Ferreyra también realizaron distintas propuestas. Por ejemplo:

– Modificar el mecanismo de selección de fiscales. En consecuencia, contemplar: una convocatoria automática con la generación de una vacante, establecer plazos más acotados, incorporar la perspectiva de género en la evaluación de antecedentes, establecimiento de cupos en las ternas para mujeres.

– Fijar las pautas de la carrera fiscal.

– Ampliar las facultades de los fiscales auxiliares y asistentes fiscales.

– Dividir el territorio nacional por distritos que se correspondan con las provincias, eliminando así la organización refleja del Poder Judicial.

4.2 Modificación del régimen legal de designación de sus titulares del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa

Duración del cargo

Las consejeras Battaini, Herrera, Kogan, Sbdar y Weinberg y los consejeros Arslanian, Bacigalupo, Beraldi, Ferreyra y Palermo se pronunciaron por la temporalidad de los mandatos de los titulares de los dos organismos que conforman el Ministerio Público.

Las consejeras Herrera y Sbdar y los consejeros Arslanian, Beraldi, Ferreyra y Palermo recomiendan que el mandato para el cargo de Procurador General y Defensor General observe las siguientes consideraciones: I) El mandato tenga una duración de cinco años renovables por un periodo (en la misma forma en que fueron nombrados) y II) Las elecciones de los titulares de ambos Ministerios Públicos no sean en años electorales o, al menos, no vincularlos de manera directa con el año que se elige la cabeza del Poder Ejecutivo.

Las consejeras Battaini, Kogan y Weinberg y el consejero Bacigalupo recomendaron la alternancia en el poder que requiere todo sistema republicano, dado que los titulares del Ministerio Público son los únicos funcionarios con mandato vitalicio que dirigen un órgano unipersonal equiparado a un poder del Estado.

Por su parte, el consejero Gil Domínguez recomemdó que al ser el Ministerio Público un órgano extrapoder, independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera y conforme surge de los debates de la Convención Constituyente de 1994 el Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación deben duran en su cargo hasta los setenta y cinco (75) años.

Mayorías para la designación

Las consejeras Herrera y Sbdar y los consejeros Arslanian, Beraldi, Ferreyra y Palermo recomendaron modificar el actual régimen legal y establecer que el Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación sean designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Senado de la Nación.

Las consejeras Battaini, Kogan y Weinberg y los consejeros Bacigalupo y Gil Domínguez consideran que el mecanismo actual que rige para su designación (acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes) es el adecuado y no debe ser modificado.

Remoción

Las consejeras Battaini, Herrera, Kogan, Sbdar y Weinberg y los consejeros Arslanian, Bacigalupo, Beraldi, Ferreyra, Gil Domínguez y Palermo postularon mantener el actual régimen legal y que el mecanismo de remoción del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación sea el juicio político previsto por los arts. 53 y 59 de la Constitución argentina

Perspectiva de género

Sobre este punto los consejeros hicieron distintos aportes y todos coincidieron en que se deben adoptar medidas de acción positiva. Entre una serie de aspectos a contemplar, Herrera, Sbdar, Arslanian, Beraldi, Ferreyra, Gil Domínguez y Palermo recomiendan, que se promueva un régimen de licencias paritario a partir del nacimiento de hijos/as con la finalidad de reafirmar que las tareas de cuidado sean compartidas.

Sobre la conveniencia de incorporar la Oficina Anticorrupción a la estructura del Ministerio Público Fiscal

Para Herrera, Sbdar, Arslanian, Beraldi, Ferreyra, Gil Domínguez y Palermo la OA debería permanecer en la esfera del Poder Ejecutivo, ejerciendo exclusivamente competencias no penales y debería titularizar la obligación funcional de remitir a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas del Ministerio Público Fiscal el caso que considere susceptible de ser enmarcado en una eventual denuncia o querella penal.

Asimismo, consideraron que se debería rediseñar las atribuciones y facultades de la Oficina Anticorrupción concentrándose en funciones administrativas y de control sobre la administración pública.

Sobre la conveniencia de incorporar la Unidad de Información Financiera a la estructura del Ministerio Público Fiscal

Herrera, Sbdar, Arslanian, Beraldi, Ferreyra, Gil Domínguez y Palermo recomiendan que la Unidad de Información Financiera sea un órgano autónomo e independiente, dotado de recursos financieros, humanos y técnicos propios, así como de un cuerpo de medidas legales que les permita crear políticas, programas y estrategias antilavado de dinero, desarrollar trabajos de investigación y análisis de fondo, capaz de iniciar y ejercer acciones judiciales en todo momento.

Asimismo, Battaini, Kogan y Weinberg y Bacigalupo consideran que no resulta conveniente su traspaso a la órbita del Ministerio Público Fiscal, con el cual colabora estrechamente.

Ampliación del servicio de defensa oficial del Ministerio Público de la Defensa mediante la celebración de convenios con Colegios Públicos de Abogados de las respectivas jurisdicciones

Sobre este punto Herrera, Sbdar, Arslanian, Beraldi, Ferreyra, Gil Domínguez y Palermo recomendaron mantener el régimen existente de defensores públicos coadyuvantes. Asimismo, observan que la defensa pública no penal debería adoptar un rol más activo en términos de cantidad de defensores/as, funciones y presupuesto con el objeto de garantizar el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables, por ejemplo a través de la promoción de procesos colectivos.

4. Juicio por Jurados

Las consejeras Battaini, Herrera, Kogan y Sbdar y los consejeros Arslanian, Beraldi, Ferreyra, Gil Domínguez y Palermo recomendaron la implementación por ley del juicio por jurado en el orden federal.

Con divergencias entre los consejeros, se postuló la implementación del juicio por jurados en procesos penales. Hubo diferentes criterios en torno a la primera implementación respecto a los delitos que deben ser juzgados por el juicio por jurados y obligatoriedad o no del mismo.

Se postuló un sistema de jurado clásico o puro integrado por doce integrantes titulares y cuatro a seis suplentes, integrado en paridad de género y que mitad pertenezca al entorno social y cultural del imputado. A su vez, también la exclusión de procesos que involucran a los adolescentes entre dieciséis y dieciocho años.

Para ser jurado se requerirá entre 21 y 75 años, saber leer y escribir y ser lego en derecho. Además se compensará económicamente la tarea desempeñada.

Andrés Gil Domínguez, por su parte, planteó la procedencia del juicio por jurados para los supuestos no penales que incluyan a los derechos de incidencia colectiva en general previstos por la Constitución Nacional.

5. Transferencia de competencias en materia penal no federal a la Ciudad de Buenos Aires

Se propuso sancionar una ley que establezca un plazo máximo de tres años para dar por finalizado el proceso de transferencia de competencias (Recomendación de las consejeras Herrera y Sbdar y los consejeros Arslanian, Beraldi, Ferreyra, Gil Domínguez y Palermo). A su vez, que la transferencia vaya acompañada por los recursos y la puesta en marcha del sistema acusatorio.

En tal sentido, dicha ley deberá definir el trámite correspondiente para realizar el traspaso de los/as magistrados/as y las funciones que habrán de asumir en el marco del nuevo sistema de enjuiciamiento penal.

Fuente: Palabras de Derecho

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