Los jueces destacaron que la compraventa mercantil no es un contrato formal, por lo que los medios de probanzas deben ser admitidos “con amplitud” por el tribunal que deba resolver cualquier controversia al respecto.
Al advertir que en la causa surgieron elementos de prueba suficientes para acreditar la deuda por facturas impagas, la Cámara 7ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y admitió la apelación de la parte actora, por lo cual se condenó a la demandada al pago de la deuda reclamada.
Fuente: Comercio y Justicia