Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló la resolución en la que el organismo de control le aplicó una multa de 279 mopre, en la causa «Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Organismos externos».
En cuanto a las infracciones sancionadas, fueron los siguientes incumplimientos: 1. artículo 20, inciso 1, apartado c) de la Ley 24.557 (Demora en el inicio de rehabilitación fisiokinesioterapia para clavícula izquierda); 2. Incumplimiento del artículo 36, inciso 1, apartados b) y d) de la Ley 24.557 y del artículo 2 de la Resolución SRT 283/02 y sus modificatorias, toda vez que el médico tratante indicó cirugía el 08/11/2021 y se realizó la denuncia ROAM el día 13/12/2021; 3. La Aseguradora rechazó la cobertura de la contingencia de forma improcedente, incumpliendo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia 367/2020 y con el otorgamiento de las prestaciones en especie previstas mediante el artículo 20 Apartado 1 de la Ley 24.557.
En dicho marco, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que no existía justificación que ameritara relevar a la aseguradora de la responsabilidad que le correspondía.
Los magistrados destacaron que «en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, son las A.R.T. las responsables frente al organismo de control» y «es la propia aseguradora quien responde por el incumplimiento de los deberes legales por la actuación de sus prestadores y, en tal sentido, es quien que debe tomar los recaudos necesarios y procurar un sistema para que sea posible proceder de acuerdo con los mandatos emanados de las normas que rigen la materia».
Así las cosas, teniendo en cuenta el marco propio de la urgencia derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y de la gravedad del cuadro médico, «las prestaciones como las que aquí se tratan deben ser otorgadas en forma automática, integral y oportuna, circunstancia que no se vio acreditada en autos».
Los camaristas resaltaron la gravedad de este tipo de faltas, «con mayor razón si se tiene en cuenta que se puso en juego nada menos que la salud de los trabajadores damnificados, cuya tutela resulta ser, precisamente, el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma».
Por lo expuesto, el pasado 29 de marzo los Dres. Villanueva y Machin confirmaron la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: multa, aseguradora de riesgos, prestaciones médicas