Las medidas de Macri sobre IVA y Ganancias no puede afectar los fondos de coparticipación

La Corte Suprema de la Nación falló ayer a favor de las provincias y estableció que la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias no puede afectar los fondos de coparticipación. Es decir, se mantienen las medidas dispuestas por Mauricio Macri tras las elecciones primarias destinadas a los consumidores, pero sin que ello afecte a las provincias. Es decir, es el gobierno nacional el que deberá hacer frente a estas medidas dispuestas tras las Paso de manera unilateral.Se consideró un revés para la gestión de Mauricio Macri, aunque también afectará las finanzas del próximo presidente. La Nación tendría que pagar unos $5.660 millones, sólo por el IVA, estimó ayer el diario Clarín.El gobernador Hugo Passalacqua manifestó su satisfacción y aseguró que siempre confió en que era un justo reclamo, ante una medida inconsulta con las provincias.Con la firma de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti  y el voto en disidencia del presidente de la Corte,  Carlos Rosenkrantz, y la abstención de la jueza Elena Highton (que no votó),  se dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos (números 561/19 y 567/19) del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones generales Afip (números 4546/19 y 4547/19) “sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán”. En cuanto a Misiones, la presentación se había realizado el 29 de agosto “contra el Estado nacional, a los efectos de que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos Nacionales Nº 567/19 y 561/19, y los actos dictados en consecuencia, las Resoluciones Generales 4546/2019 y 4547/19 de la Administración Federal de Ingresos Públicos”.Misiones requirió a la Corte Suprema de la Nación que además “se ordene la transferencia a nuestra provincia de las sumas correspondientes por coparticipación conforme se venía realizando con anterioridad al dictado de los decretos y resoluciones impugnados”.Ayer el gobernador Passalacqua recordó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la medida cautelar planteada por la Provincia de Misiones contra los decretos nacionales 561 y 567, que afectaban los recursos coparticipables  provinciales”.  Con relación a esta resolución, el mandatario provincial manifestó su satisfacción y aseguró que siempre confió en que era un justo reclamo, ante una medida inconsulta con las provincias. La Corte ordenó cautelarmente que los efectos fiscales de dichos decretos, cuya inconstitucionalidad fueron reclamados, sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a Misiones.El Territorio pudo saber que ahora resta definir cuál es el monto afectado para que el gobierno nacional reintegre en concepto de coparticipación. Es decir, ahora quedará por saber cuánto exactamente se dejó de recaudar en concepto de IVA, al exceptuarse de este impuesto a algunos productos de la canasta básica.

La decisiónEn cuanto a la decisión, fue adoptada en una causa en la que la Provincia de Entre Ríos impugnó el decreto 561/19 en tanto encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) una reducción en la base de cálculo de las retenciones para el cálculo del impuesto a las ganancias a determinados sujetos; y una reducción de un 50% de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019. También planteó la inconstitucionalidad del decreto 567/19 en tanto dispuso una alícuota del 0% en el Impuesto del Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.Sostuvo la provincia actora -sobre la que falló la Corte- que mediante esas normas, el Poder Ejecutivo Nacional detrajo unilateralmente montos de la masa de recaudación de impuestos coparticipables “sin tener competencia para ello, por lo que tales decretos y resoluciones violan los principios del federalismo de concertación y el principio de legalidad en materia tributaria”.  La mayoría del Tribunal fundó su decisión en la regla básica de la Constitución Nacional que organiza un Estado federal y, en particular, la significación del régimen de coparticipación federal de impuestos, al cual los constituyentes reformadores de 1994 otorgaron un explícito reconocimiento constitucional como uno de los instrumentos en cuya observancia descansa la efectiva vigencia de ese sistema.

Los números Según los cálculos del gobierno nacional, el costo fiscal total de la rebaja del IVA a los alimentos alcanzará para todo 2019 los 10.000 millones de pesos, con lo cual, según el fallo de la Corte, la Casa Rosada deberá compensar a las provincias por 5.660 millones, destacó ayer Clarín.Eso ocurre porque la ley de Coparticipación Federal de Impuestos indica que el 42,34% va al Tesoro Nacional y el 56,66% a las provincias, que a su vez destinan una parte a los municipios.

Fuente: El Territorio (Antonio Villalba)

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