La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que una intimación de pago debía ser realizada en el domicilio real y no en el especial fijado en el contrato que vinculó a las partes.
En “Banco Hipotecario SA c/ Iglesias, Gonzalo Martín y otro s/
Ejecución hipotecaria”, la actora apeló la resolución de grado que había
ordenado practicar una nueva intimación de pago al domicilio real de
los ejecutados.
La recurrente cuestionó que la magistrada de primera instancia rechazara
su solicitud de dictado de sentencia de trance y remate por considerar
que la intimación de pago debía ser realizada en el domicilio real y no
en el especial. Consideró también que la postura de la jueza era
contradictoria de otra anterior, al librar los mandamientos al domicilio
constituido.
En el caso se ejecutó una letra hipotecaria escritural en la cual los demandados constituyeron domicilio especial, lugar donde fue realizada la intimación de pago y citación de remate. Se indicó en los mandamientos el carácter de “constituido” de ese domicilio, mientras que las diligencias fueron fijadas en la puerta por el oficial de justicia, en virtud del carácter con el que ellas fueron libradas por no responder persona alguna a su llamado.
Las magistradas consideraron: “La cláusula por la que se constituyó domicilio contractual no podía ser asimilada, sin más, al constituido ad litem, so riesgo de provocar la indefensión del demandado por violación de la regla del art. 339 del Código Procesal”.
Fuente: Comercio y Justicia.