En la causa «C., O. c/S., V. y otro s/Cumplimiento de contrato» la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió el recurso de apelación interpuesto por uno de los codemandados contra la resolución que desestimó su planteo de nulidad de la notificación de demanda.
Al interponer la nulidad de la notificación, el demandado manifestó que tomó conocimiento del proceso a través de un mail que le envió el abogado del otro codemandado.
El Alto Tribunal tiene dicho que «si al interponer la nulidad se manifestó en forma expresa en qué momento se tomó conocimiento del acto viciado así como que el planteo sería oportuno, no es posible desestimarlo por extemporáneo si de ninguna constancia de la causa surge que el nulidicente haya conocido o haya sido notificado».
Los camaristas resaltaron que la notificación del traslado de la demanda constituye uno de los actos de mayor relevancia en el proceso. Consecuencia de ello, es la exigencia «de que la demanda se notifique, en principio, en el domicilio real del demandado, para posibilitar así su conocimiento fehaciente, y también la apreciación estricta que deben efectuar los tribunales respecto del cumplimiento de los recaudos legales exigidos para la realización de dicho acto».
Por su parte, la validez de la notificación practicada bajo responsabilidad de la parte actora, está condicionada a la exactitud de la afirmación de aquél, al hecho de ser efectivamente el domicilio denunciado el del demandado.
En el caso bajo análisis, la cédula debió diligenciarse en el domicilio real del demandado, pero se hizo en el domicilio contractual que surgía del documento privado objeto de litis, sin que fuera demostrado por el accionante que el demandado viviera efectivamente allí.
Además, el oficial notificador informó que el encargado del edificio dijo que «el accionado vivía en el 6° A pero se fue a E.E.U.U.».
Como en el traslado de demanda se encontraba en juego principalmente el derecho de defensa, según los magistrados, «corresponde, en caso de duda, adoptar la solución que evite conculcar eventualmente garantías de neta raíz constitucional, siendo ésta, incluso, una de las excepciones a la necesidad de demostrar el perjuicio».
El pasado 20 de septiembre los Dres. Scolarici y Feijooo revocaron el pronunciamiento y declararon la nulidad de la notificación de traslado de la demanda y los actos sucesivos dependientes de aquélla.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: traslado de demanda, nulidad, cumplimiento de contrato