La Cámara Comercial consideró que se presentó en plazo una demanda interpuesta durante las “dos primeras” del día posterior a la fecha límite.
Los jueces señalaron que el Código Civil y Comercial “expresamente refiere sobre la virtualidad interruptiva de la petición judicial impuesta durante el plazo de gracia procesal”. Un fallo dictado por la Sala F de la Cámara Comercial le otorgó efecto interruptivo del curso de la prescripción a una demanda interpuesta un día después de la fecha límite, pero dentro del plazo de gracia de las dos primeras horas siguientes. De ese modo, el Tribunal, integrado por los camaristas Rafael Barreiro y Alejandra Tevez revocó en la causa “De Carli, Alejandro Oscar c/ Graña ,Patricia Laura s/ Ejecutivo” la decisión de primera instancia de hacer lugar a la defensa de prescripción deducida por la ejecutada respecto de un pagaré con vencimiento el 15 abril de 2014. En la causa, la demanda había sido interpuesta el 16 de abril de 2017 dentro del plazo de gracia. Para el magistrado de grado, al momento de interponer la demanda, la acción estaba prescripta. Por el contrario, la Alzada, con invocación del artículo. 2546 del Código Civil y Comercial, que estipula que el curso de la prescripción se interrumpe “por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable”, consideró que se dedujo la acción en término.
La norma, según los magistrados, “expresamente refiere sobre la virtualidad interruptiva de la petición judicial impuesta durante el plazo de gracia procesal”. Por lo que, en el marco apuntado, se juzgó que “si bien el plazo de prescripción operó el 15 de abril de 2017, la demanda se presentó el primer día hábil posterior dentro del plazo de gracia previsto por el art. 124 Cpr, razón por la cual corresponde revocar el temperamento asumido por la a quo”. «La prescripción se interrumpe por toda petición ante la autoridad judicial que evidencie la intención de no abandonar su derecho, razón por la cual resulta irrelevante que la petición no contenga las formalidades exigidas por la ley procesal. Y ese efecto permanece hasta tanto obtenga firmeza la resolución que ponga fin al proceso con autoridad de cosa juzgada formal, o sea, que no impida plantearlo en otro proceso», resumieron los magistrados, al hacer lugar al recurso de apelación incoado.
Fuente: Diario Judicial