Una Acordada de la Suprema Corte de Mendoza reglamentó el Código Procesal y eliminó plazo excepcional en aquellos casos en los cuales el modo de ingresar el escrito judicial sea a través de la presentación electrónica-digital en alguno de los sistemas informáticos del Poder Judicial provincial.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dispuso que ya no rige el plazo de gracia en aquellos casos en los cuales el modo de ingresar el escrito judicial sea a través de la presentación electrónica-digital en alguno de los sistemas informáticos de este Poder Judicial.
Esta medida regirá desde su publicación en el Boletín Oficial. Vale aclarar que subsistirá el plazo de gracia previsto en el artículo 61 ap. III del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza únicamente «en aquellos supuestos que involucren plazos de prescripción de la acción o caducidad de instancia que vencieren en día inhábil, siempre que el sistema informático no estuviese habilitado dicho día para presentar escritos y se permitiera por el ordenamiento jurídico su interposición en el plazo de gracias, es decir, hasta las nueve y treinta horas».
Esta decisión -que se dio mediante Acordada 31399/2024- ocurre tras la reforma de la Ley 9001, que estipula la eliminación de la secretaría nocturna cuando el sistema funcione las 24 horas y en el supuesto de presentación de escritos electrónicos en el expediente digital.
«Resulta necesario determinar si en la actualidad se mantiene en vigencia el plazo de gracia previsto en la norma citada o si, pro el contrario, se ha configurado la hipótesis prevista en el último párrafo del apartado legal citado», dijeron los jueces Julio Gómez, Teresa Day, Dalmiro Garay Cueli, Omar Palermo y Pedro Llorente en su voto de mayoría; mientras que José Valerio y Mario D. Adaro lo hicieron en disidencia parcial.
«El presentante ya no se encuentra limitado por el horario judicial y puede realizar su petición utilizando todo el plazo hasta la finalización del término en el que debe cumplir el acto procesal», advirtieron los jueces mendocinos y concluyeron: «Al no existir ninguna limitación horaria, sostener que sigue vigente en estos casos el plazo de gracia implica lisa y llanamente otorgar, injustificadamente, al litigante un plazo mayor para ejercer sus derechos».
Así, concluyeron que la «evolución tecnológica y los avances» en pos de la efectivización del expediente electrónico y la puesta en marcha de sistemas informáticos que funcionan los 24 horas, «pone en evidencia que aquel supuesto condicionante contemplado por el legislador se encuentra cumplido».
Asimismo, añadieron que luego de transcurridos más de seis años desde al vigencia de la nueva normativa procesal civil «puede considerarse cumplida la condición prevista» ya que el sistema «funciona» todo el día.
«El presentante ya no se encuentra limitado por el horario judicial y puede realizar su petición utilizando todo el plazo hasta la finalización del término en el que debe cumplir el acto procesal», advirtieron los jueces mendocinos y concluyeron: «Al no existir ninguna limitación horaria, sostener que sigue vigente en estos casos el plazo de gracia implica lisa y llanamente otorgar, injustificadamente, al litigante un plazo mayor para ejercer sus derechos».
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de Mendoza,
Voces: código procesal, plazo, escrito judicial, sistema informático, vigencia, ejercer derechos,