Llegaron las actuaciones «B., J. P. c/Consorcio de propietarios edificio s/Medidas precautorias» a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso deducido contra la resolución que confirmó que las costas se encontraban a cargo de la vencida en el incidente de levantamiento de medida cautelar.
Los camaristas recordaron que el ordenamiento procesal adhiere al principio generalmente aceptado en la legislación cuyo fundamento reside en el hecho objetivo de la derrota, como base de la imposición de la condena en costas.
No obstante, el referido principio no es absoluto, ya que el CPCCN en su art. 68 contempla distintas excepciones. Esa norma, «importa una sensible atenuación al principio general al acordar a los jueces un adecuado marco de arbitrio que deberá ser ponderado en cada caso particular y siempre que resulte justificada tal exención».
Lo cierto es que llegó firme a la Alzada que la decisión declaró improcedente el pedido de levantamiento de medida cautelar efectuado por la demandada. Así las cosas, para los magistrados no cabían dudas «que la peticionante del levantamiento de la precautoria ha resulta vencida en el proceso y ese es el hecho objetivo que debe motivar la imposición de los gastos causídicos».
Es decir, resultó claro que la recurrente resultó vencida en la incidencia y por ende, debía afrontar las costas generadas. El 13 de febrero de 2023, los Dres. Picasso, Li Rosi y Calvo Costa confirmaron la resolución apelada.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: medidas precautorias, levantamiento, costas