En las actuaciones «M., M. M. E. s/Beneficio de litigar sin gastos», la parte actora apeló la resolución por medio de la cual la jueza de grado hizo lugar al planteo formulado por la demandada y declaró operada la caducidad de la instancia.
La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que la ley «sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso» y que «su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad».
De la causa mencionada, surgía que la última actuación impulsoria del procedimiento previo al acuse de caducidad del 17.03.22 fue la providencia del 21.11.19 mediante la cual se tuvo presente lo manifestado por la actora en carácter de declaración jurada en su presentación digitalizada el 19.11.19 y se le hizo saber que, no había acompañado las copias del pacto de cuota litis ni del escrito de demanda.
En sus agravios, el apelante sostuvo que por tratarse el proceso de un incidente, debía seguir la misma suerte de su principal.
Los camaristas señalaron que «las contingencias que pueden afectar al beneficio de litigar sin gastos y al principal no se interfieren recíprocamente, por lo que el impulso de uno de ellos no genera automáticamente el impulso del otro ni a la inversa; de ahí que, los fundamentos expuestos no pueden tener favorable acogida, pues correspondía al apelante efectuar las presentaciones necesarias en este proceso a fin de evitar la perención de la instancia».
El 15 de julio los Dres. Bellucci, Carranza Casares y Polo Olivera confirmaron el pronunciamiento recurrido entendiendo que había transcurrido holgadamente el plazo de tres meses previsto en el inciso 2 del art. 310 CPCCN sin que obre actuación alguna tendiente a activar su trámite.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: beneficio de litigar sin gastos, extinción de instancia, actuación impulsoria