Las conmemoraciones basadas en la tradición local no constituyen necesariamente “adoctrinamiento religioso”

La Corte Suprema entendió que las festividades del “Patrono Santiago” y de la “Virgen de Cuyo” no constituyen una celebración religiosa, sino una fiesta cívica relacionada con la cultura local.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que convalidó una resolución que establecía la realización de actividades en conmemoración del “Patrono Santiago”, el 25 de julio y de la “Virgen del Carmen de Cuyo” el 8 de septiembre. En definitiva, se entendió que dichas festividades no constituían una celebración religiosa, sino que se tratan de fiestas cívicas “propias de la cultura, historia e identidad del pueblo mendocino”. La sentencia tuvo voto conjunto de los jueces Maqueda y Rosenkrantz y votos separados, aunque en el mismo sentido que la decisión mayoritaria, de Rosatti y Lorenzetti.

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El caso se trata de una acción de amparo colectivo interpuesta por la Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos contra la Dirección General de Escuelas de la provincia de Mendoza. Dicha acción tenía como fin la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 2616-DGE-2012 que establece que los días 25 de julio y 8 de septiembre se realizarán actividades de “gran significatividad y con la participación de toda la comunidad educativa”, en conmemoración del “Patrono Santiago” y de la “Virgen del Carmen de Cuyo”, respectivamente.

En primera instancia se hizo lugar a la acción, pero la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia y ello fue confirmado posteriormente por la Suprema Corte de Justicia provincial. En consecuencia, se interpuso recurso extraordinario federal, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En el mismo sentido que el máximo tribunal local, la Corte nacional entendió que si bien esas celebraciones “refieren a dos figuras que pertenecen a una religión determinada, solo lo hacen en la medida en que se vinculan con la historia y con la tradición cultural de la provincia de Mendoza. En efecto, es la impronta histórica de esas dos fechas, su significado y arraigo en la cultura local, lo que define a estas festividades (…)”

Además, consideró de vital importancia que la resolución prevé que si un alumno/a o personal escolar decide abstenerse de participar, por diferencias religiosas o filosóficas personales, se lo deberá eximir de estar presente, lo cual se ha verificado en el caso, en festividades anteriores. Así, en palabras de la Corte “se salvaguarda la libertad de conciencia de todos los integrantes de la comunidad educativa”.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: libertad de culto, adoctrinamiento, escuelas

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