Las «circunstancias sobrevinientes» del art. 84 del CPCCN

Apeló el actor en la causa “B., N. A. c/DVS Construcciones S.A. y otros s/Beneficio de litigar sin gastos” la resolución que rechazó el beneficio de litigar sin gastos.

Para así decidir, la Jueza ponderó que “el proceso principal se encontraba en pleno trámite de producción de prueba y que el actor no invocó causas sobrevinientes que justificaran la promoción de las actuaciones una vez transcurrido el término previsto por el art. 84 CPCCN, siendo que dicho artículo impone un límite al inicio de este tipo de causa”.

El recurrente alegó que, de mantenerse la decisión apelada, se vulneraría el derecho de acceso a la jurisdicción que le asistía por carecer de recursos suficientes. Manifestó que la Jueza no tuvo en consideración las particularidades del caso, “ya que su parte ya había iniciado un incidente de beneficio de litigar sin gastos junto con los autos principales, en el cual fuera declarada la caducidad de instancia acusada por el demandado”.

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que el art. 84 del CPCCN, prevé en su párrafo tercero, “que el beneficio de que aquí se trata puede ser promovido hasta el momento en que se celebre la audiencia preliminar o que se declare la cuestión salvo que ulteriormente se aleguen como de puro derecho, y verifiquen circunstancias sobrevinientes”.

Ahora bien, con anterioridad a la promoción del nuevo beneficio de litigar sin gastos, el actor había promovido otro, conjuntamente con los autos principales, que culminó por caducidad de instancia. En ese sentido, los camaristas destacaron que “la caducidad operada en primera instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio”.

Por tal razón, la Sala referida confirmó que “la circunstancia de haberse decretado la caducidad de instancia de un anterior beneficio de litigar sin gastos, puede asimilarse a una “en los circunstancia sobreviniente” términos del art. 84 CPCC a efectos de posibilitar la promoción útil de un nuevo beneficio”.

El pasado 14 de diciembre los Dres. Chomer, Kolliker Frers y Uzal hicieron lugar al recurso interpuesto y revocaron el fallo apelado.

Fuente: abogados.com.ar

Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: beneficio de ligitar sin gastos, circunstancias sobrevivientes, caducidad de instancia

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