La Cámara Comercial habilitó la feria judicial para tratar un recurso de apelación y resolver un pedido de prórroga de medida cautelar de intervención de una empresa.
El Tribunal estimó que no era prudente que la medida “finalice por el solo transcurso del tiempo”. La Sala de Feria de la Cámara Comercial habilitó tratar durante el receso de tribunales una apelación contra una resolución que desestimó un pedido de prórroga de medida cautelar de intervención plena sobre una empresa, cuya vigencia cesaba a mitades de enero de 2019. La cautelar dictada en la causa, caratulada “Benitez Chamorro, Mercedes Elizabeth c/ Benitez Armando, Sebastián Armando, Benitez Chamorro Mercedes y Chamorro Graciela S.H. S/ Ordinario”, fue originalmente por 90 días en grado de co-administración, y luego prorrogada por 120 días “y agravada a administración plena”. Al dictar la medida, la jueza de primera instancia – que rechazó la apelación pero luego aceptó que la alzada atienda el recurso- ordenó la presentación de informes a la demandada de su gestión en la sociedad. La Cámara, integrada por los magistrados María Elsa Uzal, Eduardo Machín y Ángel Oscar Sala consideró que estaban dados los motivos para la habilitación de la feira, que eran los mismos que en su momento dieron lugar a la cautelar.
“No parece prudente que la medida finalice por el solo transcurso del tiempo obviando las necesarias precisiones sobre la marcha de los negocios que la auxiliar está gestionando, indispensables para decidir sobre la conclusión de su cometido”, señala el fallo. Por ello, y “a fin evitar eventuales perjuicios que puedan suscitarse frente a lo que surge de los informes anteriores y la irregularidad de la administración por sus socios en la que se basó el otorgamiento originalmente”, la Alzada se habilitó la feria judicial y admitió el recurso, disponiendo la prórroga de la medida hasta fines de febrero. Por último, ordenó a la administradora designada a presentar un informe de su gestión desde que se hizo cargo de la administración del ente, que “deberá ser incorporado a la causa el primer día hábil de funcionamiento de los Tribunales”.
Fuente: Diario Judicial