Las afirmaciones de un desconocido en una red social, que no confirma sus dichos ante el Tribunal no puede ser fuente de un despido causado, por vulnerar el derecho de defensa del trabajador

La Cámara del Trabajo de Mendoza estableció que las afirmaciones de una persona desconocida en una red social, que no confirma sus dichos ante el Tribunal y que no es interrogado libremente por las partes, no puede ser fuente de un despido causado, pues pondría en jaque el derecho de defensa y las garantías procesales del trabajador.

No se ajustó a derecho el despido causado del actor, pues la demandada afirmó que una publicación en una red social resultó evidencia de la conducta del trabajador de quedarse con las propinas y que la mala calificación generada por la misma le generó un grave perjuicio, luego agrega que esta conducta sumada a los reiterados incumplimientos sancionados resulta suficiente para generar el despido; sin embargo, un comentario de un desconocido, cuya veracidad no es corroborada ni confirmada por nadie, no puede configurar una causal de despido.

Los antecedentes del trabajador sirven de fundamento para justificar un despido siempre que exista un último hecho injurioso utilizado como causal inmediata y directa de la decisión del patrón, por lo que solo en ese caso la totalidad de los hechos sancionados se agregan a la nueva inconducta y permiten justificar la decisión extintiva.

Haciendo aplicación del art. 9 de la LCT, cabe concluir que el actor trabajaba, a falta de las planillas horarias, al menos seis horas diarias, seis días a la semana, un total de treinta y seis horas semanales, superando el máximo de las dos terceras partes de la jornada, por lo que sobrepasado este tope la accionada debió abonar el salario como de jornada completa.

Los contratos de trabajo a tiempo parcial constituyen una modalidad de excepción que, como tal, debe estar sujeta a prueba estricta por parte de quien la invoca.

La renuncia negada por el actor, el convenio cuya inoponibilidad resulta clara al tratarse de un despido y no de un mutuo acuerdo de desvinculación (requiriendo la homologación prevista en el art. 15 de la LCT y violando el principio de irrenunciabilidad del art. 12 de la LCT), y el contrato de trabajo en nada modifican la obligación de la demandada de respetar la antigüedad y el correspondiente pago del adicional por este ítem al tratarse de normas de orden público inalterables por la autonomía de la voluntad.

Fuente: MicroJuris
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara del Trabajo de Mendoza
Voces: redes sociales, afirmaciones de un desconocido, valor probatorio

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