Llegó la causa «M., H. I. c/CPACF s/Ejercicio de la abogacía – Ley 23187 – Art. 47», a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a los fines de resolver respecto a la caducidad de instancia.
En el art. 310 inciso 1 del CPCCN se establece que «se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los seis (6) meses en primera o única instancia y, conforme a lo previsto en el artículo 311, dicho plazo procesal se debe computar desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que –por circunstancias de hecho o de derecho– las partes se hallaren impedidas de activar el proceso».
En el caso bajo análisis, la última actuación que tuvo por efecto impulsar el proceso, fue la providencia del 09.03.2023, mediante la cual el Tribunal ordenó correr traslado del recurso directo intentado por el demandado, quedando a cargo de la parte actora la confección, suscripción y diligenciamiento del oficio.
Desde entonces y hasta la fecha habían transcurrido los 6 meses previstos en la normativa mencionada, sin existir acto alguno que impulsara el proceso, «evidenciándose así la presunción de desinterés que exterioriza dicha inactividad y que autoriza la aplicación del instituto en estudio».
A mayor abundamiento, los magistrados destacaron que las actuaciones relativas a la intimación al pago de la tasa «no pueden ser consideradas como hábiles a los fines de impulsar el proceso».
El 5 de octubre de 2023 los Dres. Vincenti y Moran declararon la caducidad de la instancia en las actuaciones.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: pago de tasa de justicia, intimación, impulso del proceso