La Cámara Civil confirmó una sentencia que rechazó la demanda promovida por un hombre, quien reclamó la fijación de canon locativo por el uso exclusivo de un inmueble, donde reside la ex cónyuge con los hijos.
En los autos “V., M. E. c/ N. C., M. F. s/Fijación y/o Cobro de Valor Locativo”, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda promovida por un hombre, quien reclamó la fijación de canon locativo por el uso exclusivo de un inmueble, donde reside la ex cónyuge con los hijos. El juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por el actor para el cobro de valor locativo por el uso exclusivo del inmueble, con imposición de costas al vencido. El hombre apeló la decisión, pero el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia recurrida. “Como principio general, el esposo que usa con exclusividad un bien ganancial con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal pero antes de la división de esos bienes, debe compensar al otro por ese uso. Sin embargo, existen ciertas situaciones especiales que en ocasiones se presentan y que merecen una solución de excepción”, explicaron los camaristas. Puntualmente, los jueces advirtieron que se trata del uso del inmueble ganancial que fuera sede del hogar familiar por la ex cónyuge y los hijos comunes de las partes, a la que le ha sido otorgado el cuidado personal de estos últimos o su “tenencia” en los términos de la sentencia de divorcio. También destacaron que esta situación se consideró «para la fijación de la cuota de alimentos a favor de los hijos”.
Para los vocales, “no resulta procedente la compensación por el uso de la vivienda familiar, puesto que de ser fijada se beneficiaría indebidamente el alimentante, que, en tal caso, por el mismo hecho –el uso exclusivo del bien inmueble común cobraría una compensación por el uso, además de pagar con motivo de ese mismo uso, una cuota alimentaria menor”. Así, los jueces determinaron la improcedencia del planteo efectuado por el quejoso de considerar discriminadamente el uso de la vivienda por parte de los alimentados y su uso por parte de la progenitora que les brinda el cuidado personal, puesto que “sin su asistencia y su trabajo en el hogar las necesidades elementales de los hijos no serían cubiertas”.
Fuente: Diario Judicial