En el marco de una condena civil contra un hombre que intentó matar a una mujer en la vía pública, un Tribunal de Apelaciones le ordenó al demandado concurrir a un programa de capacitación en violencia de género en La Plata.
En la causa “R., M.C. C/ J., J.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL”, la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata ordenó al demandado a concurrir al programa «DESAPRENDER» del Hospital Interzonal de Agudos «Sor María Ludovica» de dicha Ciudad.
Deberá acreditar su participación en el grupo en las condiciones y modalidades que los profesionales actuantes lo requieran, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de la aplicación de una multa.
“Nadie se levanta violento de una mañana a la otra. La violencia es una conducta aprendida y repetida, una construcción social que se va repitiendo de generación en generación».
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por R., M.C contra J., J.L. El demandante, hermano de la víctima, subrayó que el caso de autos es un ejemplo de la extrema violencia contra la mujer, en el que su cuñado la interceptó en la vía pública y pretendió por la espalda quitarle la vida, golpeándola con una baldosa en la cabeza y luego huyendo.
Por su parte, los jueces que componen la Cámara Segunda Civil y Comercial, Leandro A. Banegas y Francisco A. Hankovits destacaron que la condición de mujer de la víctima “ha sido uno de los desencadenantes del hecho de violencia y por ello requiere su análisis con perspectiva de género, encuentro adecuado un abordaje sociocultural y educativo adicional de las reparaciones pecuniarias fijadas tanto en la sentencia de grado como en este decisorio”.
“Se evidencia claramente entonces que la visión con perspectiva de género debe actuar como un principio general de aplicación a todo tipo de acciones y actuaciones judiciales en las que la mujer fuera víctima en base a su condición, dentro de la que encuentro comprendidas las causas de carácter patrimonial como la presente” afirmaron.
En este sentido, citaron que la Licenciada Sandra de Andrés, coordinadora del programa Desaprender dependiente del Hospital ´Sor María Ludovica´ de La Plata, conceptualiza que “nadie se levanta violento de una mañana a la otra. La violencia es una conducta aprendida y repetida, una construcción social que se va repitiendo de generación en generación. El ámbito en que cada quien se crió y las experiencias que tuvo al crecer llevan a que algunas personas se apropien o no de determinadas formas violentas de conducirse, de determinados abusos de poder que están insertos en el sistema patriarcal con siglos de existencia. La violencia es una conducta aprendida y como tal se puede desaprender”.
“Con este alcance es que se ordena como medida complementaria al demandado J., J.L. la realización de un abordaje socioeducativo para abordar la problemática” concluyó la sentencia.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata
Voces: violencia de género, daños y perjuicios, capacitación en violencia de género
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