La violencia no se negocia

La Cámara del Trabajo consideró justificado el despido indirecto de la trabajadora que fue víctima de una situación violenta por parte de un superior jerárquico. Ahora, la empresa deberá abonarle una indemnización por daño moral.

 

En los autos «A. A. c/ A. A. G. S.A. y O. s/ despido», la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido indirecto de la trabajadora que fue víctima de una situación violenta por parte de un superior jerárquico. Ahora, la empresa deberá abonarle una indemnización por daño moral.

 

La mujer relató que sufrió por parte de su jefe agresión física, verbal, acoso y un maltrato humillante y decidió hacer la denuncia luego que este la forzó físicamente con la intención de mantener relaciones sexuales.

 

Los dichos de la víctima fueron avalados por sus compañeros de trabajo, quienes declararon que escucharon los gritos de la trabajadora y agregaron que el hombre denunciado es «violento, prepotente, amenazador» y no es la primera vez que está involucrado en este tipo de conductas.

 

Los magistrados señalaron que la ley 26.485 describe la situación que vivió la empleada como violencia laboral, aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.

 

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron condenar a la empresa a abonarle una indemnización de $20.000 a la trabajadora acosada en concepto de daño moral por la violencia sufrida.

 

Los jueces resaltaron que, más allá que es muy dificultosa la prueba en tanto se trata de hechos que generalmente se producen en un lugar privado y sin testigos, el Tribunal no puede dudar teniendo en cuenta la índole de los abusos denunciados.

 

Fuente: Diario Judicial

 

 

Cuidado con el alumbrado público

El GCBA deberá indemnizar a un conductor a quien se le cayó la luminaria sobre su vehículo. Para la Justicia porteña, pesa sobre las autoridades de la Ciudad la obligación de conservar el alumbrado en buenas condiciones.

 

En los autos “K. D. G. contra GCBA sobre Daños y Perjuicios (excepto Responsabilidad Medica)”, la Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrado por Fabiana Schafrik, Mariana Díaz y Carlos Balbín, hizo lugar parcialmente a la demanda de un conductor a quien se le cayó la luminaria del alumbrado público sobre su vehículo mientras él estaba a bordo.

 

El hecho sucedió en octubre de 2013, cuando el demandante estaba a bordo de su auto y se desprendió desde una columna la luminaria del alumbrado público, “cayendo violentamente sobre el techo de su vehículo”.

 

En este escenario, el camarista Balbín dio por acreditado el daño material del auto y advirtió: “Toda vez que las luminarias de alumbrado público de la Ciudad son bienes del dominio público del Estado, pesa sobre las autoridades de la Ciudad la obligación de conservarlas en buenas condiciones».

 

“Por eso, si como consecuencia del incumplimiento de ese deber de mantenimiento y conservación, los particulares sufren un daño cierto y efectivo y, a su vez, se presentan los restantes presupuestos que hacen procedente la responsabilidad estatal, por aplicación de las normas antes citadas, corresponde que la Ciudad de Buenos Aires indemnice los perjuicios causados”, señaló Balbín en su voto, al cual adhirieron Schafrik y Díaz.

 

Asimismo precisó que “no se encuentra probado que la firma adjudicataria para el mantenimiento de las instalaciones del alumbrado público -SUTEC S.A.- haya sido contratada para prestar servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del alumbrado público urbano ubicado en la zona en cuestión”.

 

De este modo, el Tribunal de Alzada revocó el pronunciamiento de primera instancia y estableció una indemnización de 13.413 pesos por los gastos necesarios para reparar el vehículo.

 

Fuente: Diario Judicial (cdad de bs.as)

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