Una medida autosatisfactiva confirmada por la Cámara Civil y Comercial de Formosa ordenó a un sujeto «para el caso que sea propietario» de un perfil de facebook, proceda a eliminar los contenidos injuriantes contra una funcionaria municipal, por constituir «violencia mediática» que excedía lo vinculado al cargo, y constituía un ejercicio abusivo del derecho.
En la provincia de Formosa, un juzgado civil y comercial hizo lugar a una medida autosatisfactiva por medio de la cual se ordenó a un hombre “para el caso que sea propietario” de un perfil de la red social Facebook denominado “Sala de prensa Formosa” que había publicado contenidos injuriantes, proceda a eliminar, suprimir, retirar todo contenido referido a la actora en un plazo de 48 horas, y que en lo sucesivo se abstenga de publicar o compartir contenido referido a la misma en las que se la injurie, ofenda, agreda, menoscabe o afecte de cualquier manera el nombre, honor, imagen, intimidad y/o integridad y se abstenga de agredirla por su condición de mujer, su vida personal o en ejercicio de sus funciones en la Municipalidad de Formosa bajo apercibimiento de ley.
Fue en el caso caratulado «C., P. G. c/ R. E. M. s/ Medida Autosatisfactiva», donde el demandado, ante la notificación de la sentencia, decidió apelar la resolución alegando la nulidad de la misma por dictarse “inaudita parte”, lo que violentaba su derecho de defensa. Sumado a ello, cuestionó que se lo obligue a borra publicaciones que no fueron realizadas por él, y pese a reconocer ser el adminstrador de una página denominada igual, manifestó que no era dueño de las réplicas a esa página que también existían.
Cuestionó los requisitos de procedencia de la medida y la afectación a la libertad de prensa, tras alegar que tanto el intendente municipal como la actora se habían expuesto solos en diferentes eventos públicos, realizando exhibiciones de amor, por lo que debía aplicarse la jurisprudencia sobre el derecho a la libertad de expresión en relación a las figuras públicas y las exhibiciones de índole privada ante la sociedad.
Explicó que la actora era una figura pública por ser funcionaria municipal y que las publicaciones se referían a su desempeño en el trabajo como tal, siendo de interés público para los ciudadanos y que no tenían la valoración u orientación subjetiva que se le pretendía dar, por lo que la medida significaba “intentar callar a los medios de comunicación que simplemente intentan buscar que los funcionarios realicen bien su labor y que no desvíen dinero del erario púbico para sus beneficios personales”.
La nulidad pretendida no tendría lugar ya que la propia ley procesal que regula las medidas autosatisfactivas en esa provincia disponía que los jueces podía despacharla directamente y solo en casos excepcionales someterla a una reducida sustanciación previa.
Elevado el expediente ante la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Formosa, las magistradas Judith E. Sosa De Lozina, Vanessa J. A. Boonman y María Eugenia García Nardi desestimaron la apelación con costas por su orden.
Las expresiones digitales que han dado lugar a la medida dictada .. han excedido de manera incuestionable el ámbito del desempeño del trabajo de la actora … configurando ello un caso de violencia mediática
Para resolver de esa forma explicaron que la nulidad pretendida no tendría lugar ya que la propia ley procesal que regula las medidas autosatisfactivas en esa provincia disponía que los jueces podía despacharla directamente y solo en casos excepcionales someterla a una reducida sustanciación previa, por lo que siendo el argumento del recurso la falta de sustanciación, que supone la excepción a la regla, no era fundamento suficiente para declarar la nulidad.
Agregaron que “su resolución «inaudita pars» no vulnera el principio de bilateralidad y contradicción el que se afianza con el ejercicio ulterior de la potestad impugnatoria que se abre con la vía recursiva”
Respecto a los demás argumentos, las camaristas expresaron que “las expresiones digitales que han dado lugar a la medida dictada en autos han excedido de manera incuestionable el ámbito del desempeño del trabajo de la actora” por lo que la sentencia se ajustaba a derecho al existir un caso de “un uso abusivo del derecho en pugna” que lesionaba la ley “configurando ello un caso de violencia mediática”.
Y luego de repasar jurisprudencia nacional en la materia concluyeron en que “si bien en la República Argentina está plenamente garantizada la libertad de expresión y la libertad de prensa, esto no autoriza a los usuarios y administradores de sitios de Internet a incluir o permitir contenidos de tal naturaleza” en referencia a las publicaciones o comentarios “excesivos, insultantes e innecesarios para expresar la opinión del emisor a través de las redes sociales”.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil y Comercial de Formosa
Voces: medida autosatisfactiva, violencia mediática, ejercicio abusivo del derecho