La Cámara Civil de Morón dispuso que a una deuda de alimentos por parte del padre de familia se le aplique la tasa activa más alta que cobran los bancos a sus clientes. El Tribunal justificó la decisión en que el incumplimiento fue «violencia económica».
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón modificó la resolución apelada y dispuso que se aplique a la suma de alimentos adeudada por el demandado la tasa activa más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central.
Fue en la causa «F. N. M. C/ D. F. G. S/ EJECUCION DE SENTENCIA», donde la actora solicitó acción de ejecución de alimentos contra D por la suma de $496.137,42 a octubre de 2017, solicitando la tasa activa más alta de plaza conforme el art. 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Los jueces que componen el Tribunal (José Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda) analizaron las circunstancias familiares: tres hijos en etapa escolar que al momento de la homologación del convenio tenían la edad de 9, 13 y 17 años de edad, debiendo la demandante sostener cuota mensual y matrículas escolares, compra de uniformes, de materiales escolares y libros de estudio, así como también gastos de telefonía , viajes de egresados, actividades deportivas y recreativas, etc.
Los jueces afirmaron que los intereses devengados a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código deberán ser calculados a la tasa activa más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, conforme lo normado por el artículo 552 del Código Civil y Comercial.
En tal sentido consideraron que “en casos como el presente -donde no se paga, sin verificarse razones objetivas en cuanto a la imposibilidad- quedando la madre a cargo de los hijos, y el problema pesando únicamente sobre ella, se perfila nítida una situación de violencia económica”, agregando el demandado no manifestó ninguna razón o justificativo frente a tamaño incumplimiento de sus deberes parentales respecto a la obligación alimentaria.
Con respecto a la modificación de la sentencia de grado, disponiendo que se aplique a la suma adeudada la tasa activa más alta, los jueces afirmaron que los intereses devengados a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código deberán ser calculados a la tasa activa más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, conforme lo normado por el artículo 552 del Código Civil y Comercial.
“Por lo tanto se deberá modificar la resolución apelada en este sentido debiendo aplicarse la tasa activa más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, conforme lo normado por el art. 552 del Código Civil y Comercial” concluyó el Tribunal.
Fuente: Diario Judicial.