Un expediente por desobediencia a una orden de un juez civil es de competencia de la justicia porteña. Así lo dispuso un Juzgado en lo PCyF, tras entender que el desacato a una orden de un magistrado no federal «compromete el desarrollo de intereses y competencias locales»
El Juzgado N° 13 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la magistrada Lorena Tula del Moral, rechazó el pedido de incompetencia para entender en una causa y dispuso su continuación en la órbita del Poder Judicial porteño. Todo ello en los autos «V., F. A. sobre 239 – resistencia o desobediencia a la autoridad».
La actuación se inició en agosto de 2019 por la denuncia efectuada por la víctima ante el Ministerio Público Fiscal porteño. La mujer dirigió la imputación contra su ex pareja, quien presuntamente incumplió la medida restrictiva impuesta por el fuero Civil de la Justicia Nacional, consistente en «una prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio».
El personal de la fiscalía se comunicó con la denunciante, quien ratificó sus dichos y «aportó capturas de pantalla de la red social Skype», que dan cuenta de que el imputado intentó comunicarse con ella. La fiscalía calificó el suceso como delito de desobediencia a la autoridad y, además, solicitó que se declarase la incompetencia y que se remitieran las actuaciones a la Oficina de Sorteos de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
En este escenario, la magistrada coincidió con la fiscal en la calificación penal de desobediencia a la autoridad, y recordó el Tercer Convenio Interjurisdiccional de Transferencia Progresiva de la Justicia Nacional Ordinaria Penal entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires «surge que el delito previsto y reprimido en el artículo 239 del Código Penal se encuentra dentro de las competencias de este fuero».
«(…) es esta justicia quien debería llevar adelante la investigación por el delito de desobediencia que se le imputa al señor F. A. V.. Por lo tanto, no haré lugar a la solicitud de incompetencia interpuesta por la fiscalía y devolveré las actuaciones, a fin de que continúe con la investigación correspondiente», concluyó la sentenciante.
También mencionó los recientes precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y advirtió: «El desacato a órdenes impartidas por magistrados no federales con asiento en la Ciudad compromete el desarrollo de intereses y competencias locales. Esta solución tiene pleno sentido, en tanto permite al fuero federal velar por la protección del Estado nacional y a nuestro fuero, por la del Estado local».
Y añadió: «Específicamente, entiendo que la desobediencia a un juez nacional afecta el funcionamiento de los poderes públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».
«(…) es esta justicia quien debería llevar adelante la investigación por el delito de desobediencia que se le imputa al señor F. A. V.. Por lo tanto, no haré lugar a la solicitud de incompetencia interpuesta por la fiscalía y devolveré las actuaciones, a fin de que continúe con la investigación correspondiente», concluyó la sentenciante.
Fuente: Diario Judicial.