El magistrado comprobó que la actora habitaba la casa con su expareja y que un año después de ser excluida de esa vivienda, reclamó una relación laboral de servicio doméstico inexistente.
Al advertir que, de los hechos objetivos relacionados en la causa, se desprendió que la única vinculación que existió entre las partes fue de carácter sentimental, única y exclusivamente, y que culminó por un caso de violencia de género con denuncias recíprocas, la Sala 7ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba rechazó la demanda laboral al quedar desvirtuada la relación laboral de servicio doméstico denunciada por la actora.
Fuente: Comercio y Justicia