La Cámara de Casación Ordinaria habilitó a una víctima de abuso sexual a acceder a un juicio para demostrar la veracidad de los hechos, más allá de la prescripción de la acción penal. Según el fallo, la acción prescribió pero el derecho a la determinación de la verdad es actual y subsiste.
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional habilitó a dos mujeres que se presentaron como víctimas de abuso sexual a acceder a un juicio por la determinación de la verdad de los hechos que denuncia, más allá de que el hecho ya prescribió para ser juzgado penalmente.
En la denuncia, las mujeres solicitaron la habilitación de una instancia jurisdiccional para que «quienes se presentan como víctimas de este tipo de delito puedan acceder a la determinación de la verdad de los hechos que denuncian, aun frente al obstáculo para la persecución penal y castigo del presunto autor derivado de la prescripción operada».
«A pesar de que la acción penal para perseguir penalmente y sancionar al autor de los delitos denunciados se encuentre prescripta, subsiste el derecho actual de las víctimas a la determinación de la verdad», previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, «en tanto puede asegurarse sin violentar las garantías del imputado sometido a proceso», remarcó la sentencia.
El Tribunal integrado por Pablo Jantus, Héctor Magariños y Alberto Huarte Petite, recordó que los hechos que motivaron la presente acción ocurrieron entre los años 1976 y 1981, cuando las víctimas tenían entre 10 y 12, y 16 y 17 años respectivamente.
El marco normativo al momento de los hechos no es el mismo del evaluado en el caso “Funicelli”. En este último, «la Convención sobre los Derechos del Niño, a raíz del cual entendí vigente un deber de protección de la niñez, formaba parte del sistema de leyes argentino y, a pesar de que el modo de acceso a la justicia de niños y niñas víctimas de abuso sexual no fue reglamentado sino hasta el año 2011 (ley 26.705)», explicaron los camaristas.
En ese marco, «las niñas -ahora adultas- denunciantes habrían sido víctimas de violencia sexual por parte de un adulto de su confianza; denunciaron los hechos cuando fueron mayores de edad» y el derecho de protección estatal lo tenían al momento de la comisión de los hechos.
«A pesar de que la acción penal para perseguir penalmente y sancionar al autor de los delitos denunciados se encuentre prescripta, subsiste el derecho actual de las víctimas a la determinación de la verdad», previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, «en tanto puede asegurarse sin violentar las garantías del imputado sometido a proceso», remarcó la sentencia.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
Voces: abuso sexual, prescripción de la acción penal, veracidad de los hechos