En la causa “N.N. s/Infracción Ley 22.362 – Denunciante: SYNGENTA AGRO S.A”, la Sala “B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, encabezada por Abel Sanchez Torres, confirmó la resolución del Juez Federal Nº 2 de Córdoba, que dispuso declarar la incompetencia para entender en las actuaciones en favor del Juzgado Federal de la ciudad de Bell Ville
Para resolver en tal sentido, advirtió que “en el supuesto de que estemos frente a la comisión de un hecho ilícito, aquel se habría configurado en Marcos Juárez, provincia de Córdoba, lugar donde se encuentra radicada la firma La Casuarina S.R.L. y desde donde se habrían llevado a cabo las maniobras delictivas, por lo que considera que no es competente para intervenir en las presentes actuaciones en razón del territorio”.
El fallo resalta que la competencia se rige por el lugar de comisión del hecho ilícito, y debe entenderse por ello «el sitio donde se ven realizados en su totalidad los elementos del tipo penal correspondientes al delito en cuestión».
La causa se inició con la denuncia de “SYNGENTA AGRO SA” de que en el año 2017 se comercializaba un producto cuya etiqueta y envase imitaban a uno de su propiedad -AMISTAR XTRA GOLD, tras haber sido advertido por sus clientes cuque habían sufrido daños en su cultivo luego de haberle aplicado
Además, del sumario administrativo obra una resolución del SENASA que informa que “LA CASUARINA SRL” es la responsable primaria de la comercialización del producto “AMISTAR XTRA GOLD” apócrifo, y riesgoso para la salud y el medio ambiente.
Ante la declaración de incompetencia, la denunciante interpuso recurso de apelación en contra de la de incompetencia por considerar que “no encuentra fundamento legal” el criterio al que ha recurrido el Tribunal para determinar el juzgado que resulta competente por razón del territorio, indicando que “no hay ninguna regla procesal que indique que la competencia territorial deberá ser determinada por el domicilio del imputado o de la persona denunciada”.
Para confirmar la sentencia de grado, Abel G. Sánchez Torres citó que el artículo 37 del Código Procesal Penal de la Nación establece que “será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito”; que “según lo mencionado, el principio general indica que es competente el tribunal del lugar donde se cometió el delito” y que “por lugar de comisión del hecho ilícito, debe entenderse el sitio donde se ven realizados en su totalidad los elementos del tipo penal correspondientes al delito en cuestión».
«De esta manera, sin perjuicio de que en autos aún no se ha podido determinar fehacientemente el lugar donde se habría adulterado y/o comercializado el producto en cuestión, estimo que al surgir en sede administrativa que la firma LA CASUARINA S.R.L. podría tener responsabilidad primaria en la comercialización de los mismos y que la referida firma tiene asiento en la ciudad de Marcos Juárez (…) entiendo que en la presente causa debe intervenir el Juzgado Federal de Bell Ville” concluyó el jurista.
Fuente: Diariojudicial