La vejez no es igual a incapacidad

No procede la acción de nulidad de una donación de dinero y de una compraventa inmobiliaria al no acreditarse la incapacidad de la otorgante, pese a su edad.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la improcedencia de la acción de nulidad de una donación de dinero y de una compraventa inmobiliaria al no haberse acreditado la incapacidad de la otorgante, pese a su avanzada edad.

Es procedente revocar la sentencia que admitió la acción de nulidad de la donación de sumas de dinero y de una compraventa inmobiliaria otorgada por la abuela de los actores a favor de los demandados, ya que tratándose de una impugnación posterior a la muerte de la otorgante, es aplicable el art. 474 del CC. y, en tal sentido, la incapacidad de aquella por su avanzada edad no resulta de los actos celebrados, no se interpuso demanda de incapacidad y tampoco tales actos celebrados ante una actuaria fueron redargu¨idos de falsedad.

La imposibilidad de impugnar por causa de incapacidad aquellos actos entre vivos que han sido celebrados por una persona que ha fallecido (art. 474, CC.) halla su razón de ser en la inseguridad que importaría su admisión, en tanto no sería posible indagar la verdadera situación de salud del causante al momento de otorgamiento.

La ‘ratio legis’ del art. 474 del CC. consiste en evitar la nulidad de actos con fundamento en pruebas inseguras, cuando ya no es posible la investigación médica de la lucidez del presunto demente, por lo cual para abonar la seriedad de la pretensión de nulidad de un acto jurídico, se exige que la demanda de incapacidad haya sido promovida con anterioridad al acto cuestionado.

Fuente: MicroJuris.

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