La última voluntad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la validez del testamento aún cuando la beneficiaria no haya cumplido con el cargo de construir una vivienda en el fondo del inmueble que conforma el acervo, puesto que la obligación principal de otorgar cuidado personal a la testadora fue cumplido.

Resulta válido el testamento público otorgado a favor de la demandada, aún cuando el cargo de construir una vivienda en el fondo del bien inmueble que conforma el acervo hereditario no se haya cumplido, puesto que la voluntad de la causante era que la beneficiara continuara con su cuidado, como venía haciendo hasta ese momento, obligación principal y destacada de hacer, mientras que la construcción de la vivienda reforzaba y coadyuvaba al efectivo cumplimiento del cargo principal, y esto último no se efectivizó debido al rápido deceso de la testadora.

Si la edificación a levantarse estaba prevista para que habitara la testadora y esta falleció diecisiete días después de otorgado el testamento, con la imposibilidad material de cumplir la obligación que ello conlleva, resulta absurda, caprichosa, arbitraria y alejada de las constancias de la causa, la decisión que reputó incumplidas las mandas testamentarias, cuando la obligación principal de cuidado de la testadora fue efectivamente satisfecha.

La cláusula no fue redactada en términos condicionales y, a todo evento, en caso de duda sobre su alcance, debe juzgarse que sus términos no importan una condición, de conformidad con lo dispuesto por el art. 558 del CCivCom. vigente al tiempo de la apertura de la sucesión.

Debe resaltarse que en el testamento no existía plazo para el cumplimiento de los cargos, y en ese supuesto debe ser el juez quien lo fije en atención a su naturaleza y a las circunstancias del caso, no pudiendo demandarse por quien estuviera legitimado, directamente la revocación del legado como ha sucedido en la especie.

Fuente: MicroJuris.

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!